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CORIA CARLOS ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó declaratoria de herederos por fallecimiento de CARLOS ALBERTO CORIA y se peticionó la designación de su hija como única heredera universal. El Tribunal declaró por derecho que VERONICA VALERIA CORIA sucede en carácter de heredera universal, fundando la decisión en las constancias de fallecimiento, estado civil, vínculo filial y la publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredera universal Fallecimiento 22/02/2026 Publicacion de edictos (art. 734) Vinculo filial Divorcio Arts. 2337 2424 2426 cccn Inscripcion registral Resultado negativo de edictos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERONICA VALERIA CORIA (actora y/o peticionante de la declaratoria de herederos). Demandado: Sucesión de CARLOS ALBERTO CORIA (procedimiento sucesorio ab-intestato). Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de CARLOS ALBERTO CORIA y reconocimiento de la actora como heredera universal. Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de CARLOS ALBERTO CORIA le sucede en carácter de heredera universal su hija VERONICA VALERIA CORIA, con inscripción registral correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que con el ACTA NRO. 172 TOMO 41D ITUZAINGÓ AÑO 2026, se acredita el fallecimiento de CARLOS ALBERTO CORIA, ocurrido el 22 DE FEBRERO DE 2026." "II.
- Que el mismo era de estado civil divorciado de MERCEDES MICAELA AVELLANEDA con quien contrajo matrimonio el 22 DE ABRIL DE 1965, y de quien posteriormente se divorciara por sentencia del 26 De Noviembre De 2003 Juzgado De Familia N° 3 Dpal. (CONF: PARTIDA DE MATRIMONIO Y NOTA MARGINAL ADJUNTA EL 16/6/26)." "III.
- Que de dicha unión nació VERONICA VALERIA CORIA (CONF. CERTIFICADO DE NACIMIENTOS ADJUNTO CON EL ESCRITO DE INICIO)." "IV.
- Que con la constancias adjunta el 18/8/26 se establece haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del ritual y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "Por ello de conformidad con lo pedido y en orden a lo normado por los arts. 2337, 2424, 2426 y conc. del C. Civil y Comercial, 735 y 737 del C. Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de CARLOS ALBERTO CORIA le sucede en carácter de universal heredera su hija VERONICA VALERIA CORIA. REGISTRESE."

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