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GONZALEZ NAHUEL DIONEL C/ MELLI BRISA MELANY Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos por reclamación de daños y perjuicios. El Tribunal concedió el beneficio solicitado a Na h uel Dionel Gonzalez, autorizándolo a litigar sin hacerse cargo de costas u otros gastos judiciales mientras no mejore su situación económica, con la salvedad del art. 84 del CPCC.

Beneficio de litigar sin gastos Danos y perjuicios Cpcc arts. 78-85 Art. 84 cpcc Declaracion jurada Prueba testimonial Notificacion por cedula Acceso a la justicia Moron (juzgado de primera instancia) Recurso incidental.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NAHUEL DIONEL GONZALEZ. Demandado: MELLI BRISA MELANY y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Objeto: Solicitud de BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS para poder iniciar un juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a favor de Na h uel Dionel Gonzalez, autorizándolo a litigar contra los demandados sin tener que satisfacer costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado en la presentación liminar y, elementos traídos a juicio; declaraciones testimoniales rendidas con fecha 12/05/2026, notificadas a la contraria mediante cedula agregadas con fecha 21/05/2026 y 04/07/2026 y declaración jurada anexada en pdf con el escrito de fecha 12/05/2026, que aprecio de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 y 456 del CPCC) y, en orden a lo normado por los arts. 78, 79, 81, 82, y 85 del C.P.C.C.," "RESUELVO: Conceder a NAHUEL DIONEL GONZALEZ, el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS solicitado, a los fines que pueda afrontar el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpondrá contra RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y BRISA MELANY MELLI, sin tener que satisfacer el pago de las costas u otros gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC.-REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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