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DIAZ CHRISTIAN MATIAS C/ MENDEZ ALEJO NAHUEL Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente por beneficio de litigar sin gastos vinculado a convenio homologado en causa principal. El Tribunal declaró extinguido el presente proceso por extensión del acuerdo homologado en la causa MO-32605-2025 y no impuso costas por falta de sustanciación, conforme art. 308 y 68 del CPCC.

Incidente Beneficio de litigar sin gastos Extincion por transaccion Homologacion 17/07/2026 Art. 308 cpcc Art. 68 cpcc Costas Regulacion de honorarios Causa mo-32605-2025 Extincion del proceso

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Díaz Christian Matías. Demandado: Méndez Alejo Nahuel y otros. Objeto: Incidente de beneficio de litigar sin gastos (exención de gastos procesales) vinculado a la controversia principal por daños y perjuicios automotor en la causa MO-32605-2025. Decisión: Se declaró extinguido el presente proceso por aplicación y extensión del acuerdo transaccional homologado el 17 de julio de 2026 en la causa principal; no se impusieron costas y no corresponde regulación de honorarios por entenderse comprendida la actuación del apoderado en el emolumento acordado en el convenio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en lenguaje original del tribunal): "Atento el acuerdo transaccional presentado en la causa principal caratulada 'DIAZ CHRISTIAN MATIAS C/ MENDEZ ALEJO NAHUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) MO-32605-2025' el que fuera homologado con fecha 17 de julio de 2026 dando por finalizada dicha causa como asimismo considerando, que la parte actora nada más ha reclamado hasta el presente por ningún concepto emergente del hecho que originara el mencionado expediente judicial o que tenga origen o causa inmediata, mediata o futura en la cuestión que allí se ventila;" "RESUELVO: 1) Hacer extensivo dicho acuerdo a este proceso, y a tenor de lo normado por el art. 308 del CPCC, declárase extinguido el mismo, sin imposición de costas atento la falta de sustanciación (art. 68 y cctes. del CPCC)." "No correspondiendo regulación de honorarios atento que los emolumentos acordados en el convenio antes referido a favor del apoderado de la parte actora, comprende también su actuación en el presente." 2º) REGISTRESE. NOTIFIQUESE. (La parte dispositiva final del Tribunal fue la que antecede; no constan votos disidentes consignados en el extracto proporcionado.)

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