CANTARELLA LAURA ESTELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los progenitores promovieron declaratoria de herederas por fallecimiento de Laura Estela Cantarella y acreditaron vínculo filial. El Tribunal declaró, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Laura Estela Cantarella suceden como herederas universales sus hijas Emma Lucila, Valentina Laura y Rocío Belén Florentino, conforme a los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las hijas EMMA LUCILA FLORENTINO; VALENTINA LAURA FLORENTINO; y ROCIO BELEN FLORENTINO (figurando como peticionarias de la declaratoria de herederas).
Demandado: LAURA ESTELA CANTARELLA (fallecida), respecto de cuya sucesión ab-intestato se tramita el expediente.
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de Laura Estela Cantarella y la consecuente adjudicación del carácter de herederas universales a sus hijas.
Decisión: Se hace lugar a la petición y se declara, "en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros", que por el fallecimiento de Laura Estela Cantarella le suceden en carácter de herederas universales sus hijas EMMA LUCILA, VALENTINA LAURA y ROCIO BELEN FLORENTINO. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que con el ACTA: 99 TOMO: 4D AÑO: 2025 de ITUZAINGO adjunta en pdf al escrito de inicio , se acredita el fallecimiento de LAURA ESTELA CANTARELLA ocurrido el día 31 DE OCTUBRE DE 2025.-"
2) "Que ésta era de estado civil divorciada de Alfredo Oscar Florentino con quien contrajo matrimonio con fecha 2 de junio de 1989 y de quien se divorciara por sentencia del 7 de octubre del 2021 del JUZGADO DE FAMILIA N° 1 DE ITUZAINGO DEPTO JUDICIAL DE MORON (CONF. PARTIDA DE MATRIMONIO Y ANEXO ADJUNTA CON EL ESCRITO DE INICIO)"
3) "Que de dicha unión nacieron EMMA LUCILA, VALENTINA LAURA, Y ROCIO BELEN FLORENTINO (CONF. PARTIDAS DE NACIMIENTO ADJUNTAS CON EL ESCRITO DE INICIO)"
4) "Que con la constancia adjunta en PDF con la presentación del 13/7/26 se establece haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto.-"
5) "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LAURA ESTELA CANTARELLA, le sucede/n en carácter de universales herederas sus hijas EMMA LUCILA, VALENTINA LAURA Y ROCIO BELEN FLORENTINO .-REGISTRESE.-"
(No constan votos en disidencia ni firmas de magistrados identificadas en el texto proporcionado.)
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