BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ ARIEL ENRIQUE S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por saldos de tarjeta de crédito y préstamo personal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por un capital de $202.373,59 más los intereses y ordenó costas a la demandada, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GONZALEZ ARIEL ENRIQUE.
Objeto: Ejecución por dos saldos deudores por tarjeta de crédito VISA (cuenta N° 9494430737) por $93.106,32 vencidos el 12/03/2020; y un préstamo bancario en pesos Nro. 335-035597387 otorgado el 02/08/2019 por $113.700, con saldo al 30/06/2021 de $109.267,27. Se reclama capital total y los intereses pactados contractualmente, con imposición por mora en las fechas indicadas.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado de $202.373,59 con más los intereses que se liquidarán según las pautas fijadas; se impusieron las costas a la accionada vencida y se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14967/17; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar y registrar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"II.
- Reclama el Banco ejecutante el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el demandado en los títulos ejecutivos base del presente que consiste en dos saldos deudores por emisión de Tarjeta de Crédito VISA cuenta N° 9494430737 suscripta entre el accionado GONZALEZ ARIEL ENRIQUE y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cuyos resumen de cuenta acompañado delatan vencimiento el 12 de Marzo del 2020 y adeudando la totalidad de la suma de $93.106,32 (NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS PESOS Y TREINTA Y DOS CENTAVOS)."
"IV.
- La ejecución también se llevará a cabo respecto al PRÉSTAMO BANCARIO EN PESOS identificado con el NRO 335-035597387 otorgado con fecha 02 de Agosto de 2019, que fuera pactado por un importe de $113.700,00... Arrojando al 30/06/2021 por un importe adeudado de $109.267,27 (PESOS CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 27/100 CTVS) la mora conforme se denuncia en el escrito de inicio aconteció el 30/06/2021."
"Respecto de la capitalización de intereses que se reclama vinculada al préstamo personal, cabe señalar que el art. 770 del Código Civil y Comercial (en la parte pertinente) establece que, no se deben intereses de los intereses, excepto que '...Una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses.' Ante lo pactado en la cláusula novena y quinta respectivamente de los contratos de préstamo personales y cuenta corriente referidos, debo receptar favorablemente la capitalización semestral."
FALLO (fragmento decisorio): "1º) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra GONZALEZ ARIEL ENRIQUE hasta tanto la deudora le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 202.373,59 con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas precedentemente. 2º) Imponiendo el pago de las costas a la accionada vencida, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la Ley 14967/17. 3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC)."
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