VADELL SARBOLI GONZALO C/ MERCADO LIBRE SRL S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual por la retención de fondos en la billetera virtual Mercado Pago. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Mercado Libre S.R.L. al pago de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL ($18.270.000) con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalo Vadell Sarboli.
Demandado: Mercado Libre S.R.L. (servicio Mercado Pago).
Objeto: devolución de fondos retenidos en la billetera virtual, intereses moratorios, reparación por daño patrimonial, privación de uso, daño no patrimonial (daño moral), daño directo (art. 40 bis LDC) y daño punitivo (art. 52 bis LDC); nulidad de cláusulas contractuales consideradas abusivas; suma total reclamada $9.770.000 inicialmente, con desgloses por rubros.
Decisión: Se admitió la demanda y se condenó a Mercado Libre S.R.L. al pago de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL ($18.270.000), con intereses desde la notificación de la demanda a la tasa pasiva digital más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires (tasa BIP). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Queda así configurado un incumplimiento de la empresa demandada en cuanto a la libre disponibilidad de los fondos de la billetera virtual del accionante para hacer pagos de los distintas compras o servicios a que tuviere que acceder libremente el actor, lo que se trasluce en una situación configurativa de la procedencia de la demanda traída a juzgamiento con sustento en las diversas normas del derecho consumeril [...] así como también resulta de aplicación lo edictado por el art. 37 de la ley24.240."
"En virtud de ello y atendiendo a las consideraciones formuladas en torno a la responsabilidad que le cupo a Mercado Libre S.R.L. en el acaecimiento del daño en cuestión, ha de reconocerse una indemnización por este concepto únicamente por el importe reclamado objeto de retención [...] la retención de una suma de dinero de PESOS DOSCIENTOS SETENTA MIL $ 270.000."
"El actor sufrió afectaciones a su esfera moral (padecimientos, perturbaciones de ánimo, etc.) [...] en función de lo antedicho juzgo prudente estimar la cantidad de este rubro un importe aproximado concluyo en admitir este rubro en la cantidad de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-)."
"En función de lo antedicho justifica el piso de marcha que viabiliza este rubro, cuyo monto a recepcionar pondero en la cantidad de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-)."
"FALLO: 1°) Admitiendo la demanda promovida por GONZALO VADELL SARBOLI contra MERCADO LIBRE S.R.L. por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL ($18.270.000) dentro del término de diez días corridos a partir de la notificación de éste pronunciamiento, con más sus intereses y demás cálculos en la forma y alcance indicados en el considerando V; 2°) Imponer las costas del presente proceso a las firmas demandadas en calidad de vencidas (art. 68 del C.P.C.C.)."
- Notas sobre la prueba y razonamiento: el tribunal consideró probado el vínculo negocial y la suspensión/retención de fondos por notificaciones y prueba testimonial; aplicó principios del derecho del consumidor (art. 40 LDC, art. 52 bis LDC) y del CCyCN respecto de responsabilidad por vicio o riesgo de la prestación; valoró la sana crítica y máximas de experiencia; calificó la conducta de la demandada como constituida en infracción suficiente para configurar daño moral y daño punitivo en la cuantía fijada.
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