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ARRAYGADA CARINA ALEJANDRA C/ RODRIGUEZ HECTOR DAMIAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos en el marco de un juicio por daños y perjuicios automotor. El Tribunal concedió el beneficio, eximiendo a Carina Alejandra Arraygada del pago de costas y gastos judiciales “hasta que mejore de fortuna”, por entender que sus medios no alcanzan para afrontarlos.

Incidente Beneficio de litigar sin gastos Exencion de costas Danos y perjuicios automotor Indigencia relativa Sana critica C.p.c.c. arts. 78-85 175 180 185 Prueba: declaracion jurada Notificacion Registro de sentencias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arraygada Carina Alejandra. Demandado: Rodriguez Hector Damian y otro/a. Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en el expediente principal por “DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”, Expte. nº MG-14283-2023. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos con exención total del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore la situación económica de la actora; se ordenó su registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que el instituto no debe ser interpretado estrictamente, excluyendo a quienes no acrediten un estado de indigencia, debiendo comprender -también
- a los que tienen medios suficientes para su subsistencia, pero los mismos no alcanzan para afrontar los gastos y honorarios de la acción de referencia, debiendo meritar -asimismo
- la entidad económica de la litis, como condicionante de las posibilidades reales del justiciable, todo ello para asegurar la adecuada e igualitaria prestación del servicio de justicia (conf. Cám. C.C. 2ª Sala Iª La Plata, causa B 71675 del 31-7-91, RSD 102-91; idem, causa B 66152 del 2-5-89, RSD 91-89; Cám. C.C. 1ª Sala IIª La Plata, causa 213057 del 1-9-92, RSI 537-92; idem, causa 218.000 del 24-5-94, RSI 354-94).- Que la prueba rendida, tanto declaraciones agregadas el 05/07/2026 17:47:41, declaración jurada presentada el 27/11/2025 09:41:04, apreciada conforme a las reglas de la "sana crítica" (arts. 80 y 384 del Cód. Proc.) reúne las pautas valorativas expuestas precedentemente. POR ELLO: de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en los arts. 78, 79, 81, 82, 84, 85, 175, 180 y 185 del C.P.C.C., RESUELVO: Conceder el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS a Carina Alejandra ARRAYGADA para actuar en el juicio de referencia, con exención total del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. REGISTRESE en el libro de sentencias definitivas del año en curso. NOTIFIQUESE.-"

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