Logo

SANCHEZ MONICA LILIANA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó y dictó Declaratoria de Herederos por fallecimiento de Mónica Liliana Sánchez. El Tribunal hizo lugar a la petición y declaró como herederos universales a sus cuatro hijos, ordenando la notificación electrónica y detallando los recaudos para la inscripción registral.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Notificacion electronica Recaudos registrales Tasa de justicia Impuesto a la transmision gratuita Cese de intervencion del agente fiscal Codigo civil y comercial Inscripcion registral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los hijos de la causante: Silvina Valeria Soledad Manuel; Monica Vanesa Manuel; Lucrecia Lorena Manuel; Pablo Alfredo Manuel. Demandado: Sucesión de Mónica Liliana Sánchez (causante). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Mónica Liliana Sánchez. Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de Mónica Liliana Sánchez (DNI 14.551.905), le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Silvina Valeria Soledad Manuel; Monica Vanesa Manuel; Lucrecia Lorena Manuel y Pablo Alfredo Manuel. Se ordenó registrar la declaratoria, notificar por remisión del proveído al domicilio electrónico de las partes y del MPF, y cesar la intervención del Agente Fiscal. Además, se enumeraron los recaudos para la inscripción de la declaratoria de herederos o partición.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "1.
- Que con el certificado de defunción adjuntado en formato pdf con fecha 25/2/2026 se acredita el fallecimiento de MONICA LILIANA SANCHEZ (DNI 14.551.905) ocurrido el 15 de Noviembre de 2025 en la ciudad de Balcarce (fs. cit.) 2.
- Con el certificado de matrimonio adjuntado con fecha 19/2/2026, se acredita que la causante contrajo matrimonio con Feliz Alfredo Manuel el día 11/01/1973 en la ciudad de Balcarce. Asimismo, del certificado precedentemente citado surge nota marginal de divorcio con sentencia dictada el día 22/9/1999.- 3.
- Que de dicha unión nacieron Silvina Valeria Soledad Manuel el día 03 de Junio del año 1980; Monica Vanesa Manuel el día 20 de Enero del año 1982, Lucrecia Lorena Manuel el día 21 de Diciembre de 1986 y Pablo Alfredo Manuel el día 15 de Septiembre del año 1994, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes con fecha 19/2/2026.- 4.
- Que del informe actuarial expedido el día 13/08/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." "RESUELVO: 1) Declarar que por el fallecimiento de MONICA LILIANA SANCHEZ (DNI 14.551.905) le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Silvina Valeria Soledad Manuel ; Monica Vanesa Manuel, Lucrecia Lorena Manuel y Pablo Alfredo Manuel. REGISTRESE. Notifiquese mediante la remisión del presente proveído al domicilio electrónico de las partes y MPF, en los términos del Ac. 4039 de la SCBA (v. Ac. cit.,; art. 135 y concs. del CPCC). Teniendo en cuenta el dictado de la presente Declaratoria de Herederos y lo dispuesto por el art. 728 inc. 1 del digesto ritual, cese la intervención del Sr. Agente Fiscal (v. art. cit.; v Res. 315/2018; v. art. 29 inc. e) de la Ley 14.442)." Recaudos a inscripción (extracto de los puntos ordenados por el Tribunal): "a) Cumplir con la notificación dispuesta anteriormente a la totalidad de los herederos declarados; b) Confeccionar la Declaración Jurada Patrimonial, a los fines de establecer el monto a tributar en concepto de Tasa de Justicia (art. 337 del Cód. Fiscal); c) Adjuntar el título de propiedad e informe de dominio del bien a inscribir, así como también de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante -los que tienen una validez de tres meses desde su expedición
- (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC ...); d) Denunciar los porcentuales o proporciones a inscribir y en cabeza de que herederos o beneficiario; e) Abonar la tasa de justicia y su contribución (arts 337 y 341 del Cód. Fiscal ...); f) Encontrarse regulados los honorarios de los letrados intervinientes ...; g) Denunciar el nombre de la persona autorizada para el diligenciamiento y firma del formulario '08' ...; h) En caso de configurarse el hecho imponible, dar cumplimiento con la Resolución Normativa 91/2010 de la Agencia de Recaudación ... y, en su caso, acreditar su pago."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar