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RUGGIERI HORACIO NORBERTO C/ BLANDI FLORINDO S/ESCRITURACION

El actor promovió ejecución de sentencia para obtener la escrituración de un inmueble tras el incumplimiento del demandado. El Tribunal declaró incumplida la obligación de escriturar, hizo lugar a la ejecución por tercero a costa del demandado y decretó la inhibición general de bienes de Florindo Blandi.

Ejecucion de sentencia Escrituracion Incumplimiento Art. 511 cpcc Inhibicion general de bienes Caucion juratoria Registro de la propiedad inmueble pba Art. 21 ley 6716 Tercero interviniente Sentencia firme.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ruggieri Horacio Norberto. Demandado: Florindo Blandi. Objeto: Ejecución de sentencia que condenó al demandado a otorgar la escritura traslativa de dominio de un inmueble (sentencia definitiva de fecha 17/10/2025), por incumplimiento del plazo de cumplimiento. Decisión: Se declaró incumplida la obligación de escriturar impuesta en la sentencia del 17/10/2025; se hizo lugar a la ejecución de la sentencia disponiendo la escrituración por intermedio de tercero a costa del demandado; y se decretó la inhibición general de bienes de Florindo Blandi, con instrucciones para gestión registral y prestación de caución juratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que conforme surge de autos, mediante sentencia definitiva de fecha 17/10/2025 -confirmada por la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala I, con fecha 15/04/2026, quedando firme el día 16/04/2026
- se hizo lugar a la demanda de escrituración, condenando al demandado a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio dentro del plazo de cuarenta (40) días de adquirir firmeza el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 511 del CPCC. Que dicho plazo se encuentra ampliamente vencido sin que el demandado haya dado cumplimiento a la obligación impuesta, configurándose así su incumplimiento." "Que la obligación de escriturar constituye una obligación de hacer, cuyo incumplimiento habilita su ejecución por otro a costa del deudor, conforme lo previsto por el art. 511 del CPCC." "Que la escrituración ordenada en autos constituye, precisamente, el acto que efectiviza la transferencia del dominio del inmueble, por lo que se encuentra alcanzada por la previsión legal citada. Distinta es la situación de los restantes trámites propios de la ejecución -tales como la designación de escribano o el dictado de nuevas medidas cautelares-, que no importan por sí mismos la transferencia del bien ni el levantamiento de gravámenes, y que por tanto pueden proseguir sin el referido recaudo." "Por ello, RESUELVO: 1°) Tener por incumplida la obligación de escriturar impuesta al demandado en la sentencia definitiva de fecha 17/10/2025, encontrándose vencido el plazo otorgado al efecto. 2°) Hacer lugar a la ejecución de sentencia promovida por la parte actora, disponiendo que la escrituración del inmueble objeto de autos se lleve a cabo por intermedio de tercero, a costa del demandado, dentro de las presentes actuaciones, conforme lo previsto por los arts. 36 y 511 del CPCC. Teniendo presente la escribana propuesta por la parte actora, cuya intervención se proveerá oportunamente. 3°) Decretar la inhibición general de bienes del demandado Florindo Blandi, CUIT N° 20-93588029-8, a cuyo fin líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (arts. 212 y 228 del CPCC) previa prestación de caución juratoria."
- Otros datos relevantes extraídos del fallo:
- Sentencia definitiva que ordenó la escrituración: 17/10/2025.
- Confirmación de Cámara: 15/04/2026; firme el 16/04/2026.
- Plazo original para escriturar: 40 días desde la firmeza de la sentencia.
- Referencias legales: arts. 36, 198 (2° párr.), 210/212/228/511 del CPCC; art. 21 Ley 6716; SCBA, Res. 2809/2018.
- Instrucciones administrativas: presentación de timbrado y proyecto de instrumento para carga en Sistema Augusta; plazo de 48 horas para actuación registral una vez acreditado pago y recaudos.

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