BALMACEDA MONICA BEATRIZ Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos por carecer de recursos suficientes para afrontar las costas. El Tribunal hizo lugar al pedido, concediendo la exención total del pago de costas y autorizando a la Sra. Balmaceda a litigar sin gastos contra los Sres. Suárez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONICA BEATRIZ BALMACEDA, DNI 18.308.267.
Demandado: Sres. SUAREZ LEANDRO ARIEL y SUAREZ FERNANDO EZEQUIEL.
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de costas).
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos y se la eximió totalmente del pago de las costas, con los alcances del art. 84 CPCC; se autorizó litigar sin gastos contra los Sres. Suárez. Notificación autonotificable y urgente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que con fecha 2 de marzo de 2026 se encuentran agregadas las actas de los testimonios brindados por Epifanio Olmedo FERRAROTI, Luis Fernando GARCIA, y Perla Deolinda LEIVA, respecto de la Sra. Balmaceda, de los que surge en lo que aquí interesa, que la peticionante no posee bienes suntuosos o de fortuna, como tampoco posee ingresos económicos suficientes como para afrontar las costas del juicio; Que es madre de siete hijos, y que percibe por ello una pensión del Estado (ver recibo de fecha 12/08/2026).
- Que vive en la casa de uno de sus hijos, llevando una vida normal, sin lujos.-
Que el suscripto en uso y ejercicio de las facultades que confiere el art. 36 inc. 2 del CPCC, ordenó que se agreguen informes del índice de titularidad de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, los que se encuentran agregados con fechas 25 de junio de 2026 y con fecha 3 de septiembre de 2026, siendo negativos en ambos casos.-
Que el beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, a fin de lograr el amparo de los derechos que se estiman lesionados. Muchas veces aquella posibilidad de comparecer ante la justicia se ve, la más de las veces frustrada total o parcialmente por la carencia de medios económicos para afrontar los gastos que ello ocasiona; de allí entonces, que para que la garantía de estar en juicio tenga plena y funcional vigencia, ha sido y es necesario arbitrar los medios conducentes de manera que no sólo ampare a quienes cuentan con los medios suficientes sino también para que esa posibilidad, también se brinde a los no pudientes ("Código Procesal Civil y Comercial Comentado", Epifanio Condorelli, Tomo I, pág. 254)."
Resolución dispositiva final transcrita:
"RESUELVO: 1) Conceder el beneficio de litigar sin gastos en las presentes actuaciones a MONICA BEATRIZ BALMACEDA, DNI 18.308.267, y eximirla en forma total del pago de las costas, con los alcances del art. 84 CPCC; para Litigar sin Gastos contra Sres. SUAREZ LEANDRO ARIEL Y SUAREZ FERNANDO EZEQUIEL.
- REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"
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