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ALEGRE WILMA ETTEL C/ CASTELLON ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Homologación de acuerdo conciliatorio y regulación de honorarios entre las partes y el mediador. El Tribunal homologó la transacción del 6/7/2026, impuso costas conforme pactado y reguló honorarios a favor de la Dra. Viviana Cecilia Martínez ($1.300.000), el mediador José G. O. Verón ($455.000) y letrados apoderados en 7 JUS cada uno.

Acuerdo conciliatorio Homologacion Regulacion de honorarios Costas Mediador Ley 14.967 Sancor San cristobal Base regulatoria $6.500.000 Dra. viviana cecilia martinez

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Parte actora (no identificada en el extracto). Demandado: Sancor Cooperativa de Seguros Limitada; San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales; Enrique Fermiin Castellon (citadas en garantía). Objeto: Homologación de acuerdo conciliatorio arribado por las partes (presentación electrónica de fecha 6/7/2026) y regulación/confirmación del acuerdo de honorarios celebrado entre las citadas en garantía y el mediador. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y el acuerdo de honorarios, impuso las costas a las citadas en garantía conforme lo pactado, tomó como base regulatoria la suma convenida de $6.500.000 y reguló/confirmó honorarios conforme se detalla a continuación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 6/7/2026 y el acuerdo de honorarios celebrado entre las citadas en garantía y el mediador, José Gabriel Oscar Veron. Imponer las costas a las citadas en garantía conforme lo pactado en dicho acuerdo (art. 73 del CPCC). Tener presente, toda vez que se encuentran dentro de la escala arancelaria, los honorarios pactados por las propias partes en el acuerdo ut supra mencionado, a favor de la letrada, DRA. VIVIANA CECILIA MARTINEZ ( T° IV F° 167 CAAL) por sus labores desarrolladas en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en la suma de $1.300.000 (PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ) (Arts. 2, 3 y 25 de la Ley 14.967). Regular, conforme lo solicitado por las propias partes en el acuerdo mencionado, los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: por las tareas desarrolladas por el DR. LEONARDO ANDRÉS SÁNCHEZ (TºIX Fº802 CAM) en su carácter de letrado apoderado de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en la suma equivalente a 7 (SIETE) JUS al momento de su efectivo pago y por las tareas desarrolladas por el DR. NICOLAS ARRESE (TºIII Fº59, CATL) en su carácter de letrado apoderado de Enrique Fermiin Castellon y San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales en la suma equivalente a 7 (SIETE) JUS al momento de su efectivo pago (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 24, 26, 28 inc b, 54, 57 y concs. de la Ley 14.967), con más los aportes y contribuciones que correspondan. Asimismo, atento la homologación ut supra dispuesta, confírmense los honorarios del Mediador JOSE GABRIEL OSCAR VERON (Matricula LM002), en la suma de $455.000 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL) con más los aportes y contribuciones de ley. Se deja constancia que, en todos los casos, se ha tomado como base regulatoria la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL -$ 6.500.000.-, monto convenido en el acuerdo referido (art. 25 de la ley 8904). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE..."

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