PATIÑO ALTAMIRANO MANUEL ARGENTINO S/ RECTIFICACION DE ASIENTO REGISTRAL
El actor promovió acción de rectificación de asiento registral para corregir el estado civil en el acta de defunción de su madre. El Tribunal hizo lugar a la rectificación y ordenó inscribir el cambio de DIVORCIADA a CASADA, librando oficio a la Casa Central y regulando honorarios del letrado interviniente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Argentino Patiño Altamirano.
Demandado: Registro Civil de San Justo y la Casa Central del Registro Provincial de las Personas de La Plata como dependencias afectadas por la inscripción.
Objeto: Rectificación del acta de defunción de Rosa del Valle Agaya (Acta 1668, Tomo IV A, Folio 16 vta, Año 2011) para que el estado civil consignado pase de "DIVORCIADA" a "CASADA".
Decisión: El Tribunal ordenó la rectificación del acta de defunción en los términos solicitados y libró oficio y testimonio a la Casa Central del Registro Provincial para la inscripción, previa regulación y notificación de honorarios al letrado interviniente.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "1º) Que, por medio del escrito liminar, se presentó el Sr. Manuel Argentino Patiño Altamirano, solicitando la rectificación de la partida de defunción de quien en vida fuera su madre la causante Rosa del Valle Agaya. Ello dado que, en dicha partida, se consignó erróneamente como estado civil de la nombrada como 'DIVORCIADA', cuando la misma al momento de su fallecimiento era de estado civil 'CASADA' con el Sr. Paulino Patiño Altamirano."
- "2º) Que, así entonces obra agregado digitalmente junto al escrito liminar del 20/8/2025 la prueba documental aportada, la cual consta de la partida de defunción de la Sra. Rosa del Valle Agaya y la partida de matrimonio de la nombrada con el Sr. Paulino Patiño Altamirano."
- "1º) El art. 115 de la ley 14.078 establece: 'Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley. Actuará el Juez Competente del lugar donde se encuentre la inscripción original o el del domicilio del peticionario. El procedimiento será sumario con intervención del Ministerio Público y se aplicará también a los documentos de extraña jurisdicción inscriptos en el Registro. El Responsable del Registro comunicará la modificación al lugar de la inscripción original para la anotación respectiva'."
- "Por todo lo expuesto y atento lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal interviniente y conforme lo normado por los arts. 289 y 290 del Cod. Civ y Com. de la Nación, 823, 824 y 825 del CPCC, 78, 84 y concs. de la Ley 26413 y art. 91 y 115 de la Ley 14.078, RESUELVO: 1.
- Ordenar la rectificación del acta de defunción de la Sra. Rosa del Valle Agaya (Acta 1668, Tomo IV A, Folio 16 vta, Año 2011, Registro Civil de San Justo), en lo que hace al estado civil de la causante. Consecuentemente, donde dice: 'DIVORCIADA' deberá decir 'CASADA'."
Regulación de honorarios ordenada (extracto relevante):
- "2.
- A fin de inscribir lo decidido, líbrese oficio y testimonio a la Casa Central del Registro Provincial de las Personas de La Plata, con adjunción de copia certificada del acta de defunción, PREVIAMENTE, deberá darse cumplimiento de lo normado por el art. 21 de la Ley 6716, a tal fín, regúlanse los honorarios del letrado interviniente, Dr. Alejandro Ventura Paez ... en la suma de 7 (SIETE) JUS con más los aportes de Ley e IVA si correspondiere ... Asimismo, deberá el letrado acompañar copia de la constancia que acredite la inscripción o no en IVA ... las que tendrán una validez de 180 días desde su emisión (cfme. Res. Gral. AFIP 1620/04)."
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