CANO KEVIN FENANDO C/ BRIZZOLARA OSCAR EMILIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del vehículo Mercedes Benz Sprinter. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Oscar Emilio Brizzolara a abonar $6.200.000 (con intereses), extendiendo la ejecutabilidad contra la aseguradora citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Kevin Fernando Cano.
Demandado: Oscar Emilio Brizzolara; citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/6/2021, incluyendo incapacidad física, gastos médicos y daño moral.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Oscar Emilio Brizzolara a abonar $6.200.000 a favor de Kevin Fernando Cano, con intereses (6% anual desde la fecha del hecho para el monto calculado a valor actual y TIM desde la sentencia hasta el pago), en el plazo de diez (10) días de quedar firme la liquidación; se hizo extensiva la condena a la citada en garantía (art. 118 Ley 17.418). Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia, seleccionando los párrafos más relevantes y decisivos que integran los fundamentos de la mayoría):
"Del análisis conjunto de todas las constancias probatorias examinadas, tengo por acreditado que el día 25 de junio de 2001, alrededor de las 05:40 horas, el actor Kevin Fernando Cano circulaba en el automóvil VW GOL, dominio AD250KI por la Ruta Provincial 1001, en jurisdicción de González Catán, provincia de Buenos Aires y cuando arribó a la intersección con la calle Atalco, fue impactado por el vehículo Mercedes Benz Sprinter, dominio BGN-024, conducido por el requerido Oscar Emilio Brizzolara, quien también circulaba por la Ruta Provincial 1001 pero en sentido contrario al rodado del actor, y en forma imprevista, al llegar a la encrucijada, giró a la izquierda, invadió el carril del actor y lo embistió (arts. 375 y 384 del CPCC)."
"Por tanto, los medios probatorios hasta aquí analizados bajo el prisma de la sana crítica (arts. 384, 414 y concs. del CPCC), sumado a la falta de contestación de la demanda, y el escaso esfuerzo probatorio de la citada en garantía resultan elementos por demás elocuentes y eficaces para tener por comprobado que el hecho dañoso existió en la forma relatada en la demanda, y que el mismo fue causado por la intervención activa de la cosa riesgosa comandada por el accionado, lo que permite tener por configurados los presupuestos fácticos de la responsabilidad civil objetiva."
"El dictamen [médico] ... estimo que el tipo de incapacidad que se determina es física, parcial y permanente Por Cervicalgia con limitación funcional ... CORRESPONDE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 4,00% DE LA TO."
"En función de ello, y aplicando las pautas antes desarrolladas, fijo la indemnización por incapacidad física sobreviniente a valores actuales en la suma de cuatro millones de pesos -$4.000.000
- en beneficio del accionante."
"En función de ello, y valorando los elementos reunidos en la causa, estimo razonable reconocer en favor de Kevin Fernando Cano la suma de pesos doscientos mil ($200.000), a valores actuales al momento de dictar sentencia (arts. 165 del CPCC y 1746 del CCyC)."
"En esas condiciones, y atendiendo al principio de reparación plena que gobierna la materia, corresponde reconocer la suma de dos millones de pesos -$ 2.000.000
- a favor de Kevin Fernando Cano, a valores actuales (art. 163, 165 CPCC; arts. 3 y 1741 CCyC)."
"En síntesis, la demanda prospera por los importes expresados en valores actuales a la fecha de este pronunciamiento, que fijo en la suma de seis millones doscientos mil pesos -$6.200.000
- en beneficio de Kevin Fernando Cano."
Bloque dispositivo final (texto transcrito literalmente):
"FALLO:
Hacer lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, RESUELVO: Condenar a Oscar Emilio Brizzolara a abonar a la suma de seis millones doscientos mil pesos -$6.200.000
- en beneficio de Kevin Fernando Cano; con más los intereses establecidos en el considerando sexto, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la liquidación que al efecto deberá practicarse una vez que este pronunciamiento pase en autoridad de cosa juzgada, bajo apercibimiento de ejecución; haciéndola extensiva a la citada en garantía 'Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada', en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418 y conforme lo dispuesto en el considerando séptimo.
Imponer las costas del juicio a la demandada vencida, conforme el principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 77 del CPCC).
Diferir la regulación de honorarios de los letrados y demás profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno; así como, en su caso y de corresponder, la liquidación de la tasa de justicia (art. 51 de la Ley 14.967; art. 337 del Código Fiscal).
Regístrese y notifíquese la presente sentencia definitiva ... y por cédula al domicilio real del accionado Oscar Emilio Brizzolara."
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