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RODRIGUEZ NANCY NOEMI C/ VERGARA MIRTA ANGELICA S/REIVINDICACION

Acción de reivindicación para obtener la restitución y lanzamiento de ocupantes de inmueble en Villa Celina. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a desalojar y restituir la posesión en el plazo de diez días y los apercibió de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, imponiéndoles las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nancy Noemi Rodríguez, por su letrada apoderada María José Silvestre (y/o Dra. Bettina Andrea Segal en actuaciones posteriores). Demandado: Mirta Angélica Vergara, Alicia Peña, Rene Orellano y ocupantes de los inmuebles indicados. Objeto: Reivindicación y restitución de la posesión del inmueble identificado por Nomenclatura Catastral Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 60, Parcela 9 (Matrícula 171.808) — inmuebles en Giribone y Ugarte, Villa Celina — y condena al desalojo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; se condenó a los demandados a desalojar y restituir la posesión del inmueble dentro de DIEZ días de consentido el decisorio, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; costas a cargo de los demandados; regulación de honorarios diferida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Por tanto, corresponde hacer lugar a la acción reivindicatoria interpuesta por Nancy Noemi Rodríguez respecto del inmueble identificado bajo la Nomenclatura Catastral Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 60, Parcela 9, Matrícula 171.808 del Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, comprensivo de los distintos accesos y sectores individualizados en autos como Giribone sin número entre 2477 y 2497, puerta gris clara, rejas negras y portón y rejas negras, planta alta y planta baja; Giribone 2497, planta baja y planta alta; Ugarte 1198, planta baja y planta alta; y Ugarte 1196, planta baja y planta alta; con expresa condena a los demandados a restituir su posesión a la accionante, bajo apercibimiento de lanzamiento (arts. 2758, 2759, 2772, Código Civil; arts. 163 incs. 6 y 7, 375, 384 y concs. del CPCCBA)." "Por consiguiente, los aquí demandados tendrán la obligación de restituir la posesión del bien antes mencionado dentro del término de diez días de consentido el presente decisorio, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública (art. 163, inc. 7º del CPCC)." Otras citas textuales relevantes empleadas como fundamento: "Entiendo entonces que, a la luz de las constancias documentales glosadas en autos y ante la ausencia de prueba en contrario, se encuentran configurados los presupuestos de la acción reivindicatoria: el derecho a poseer acreditado por la actora y la ocupación del inmueble por parte de los demandados (arts. 2756, 2757 y 2772, Código Civil; arts. 163, 375 y 384 CPCC)." "Imponer las costas de la presente acción a los demandados en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC)." (disidencias: no constan votos en minoría ni bloque dispositivo contradictorio; se atiende al fallo en mayoría consignado en el texto resolutivo final).

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