CORNAGLIA NICOLAS ESTEBAN C/ MERCADO PAGO ASSIT MANAGEMENT S.A S/ EJECUCION MULTAS PROCESALES Y ASTREINTES
El actor promovió ejecución por capital y astreintes reclamando pago de 358 JUS más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó remate y ejecución hasta tanto el ejecutado pague la suma reclamada con intereses desde la mora del 10/02/2026, y tuvo por constituido el domicilio en los estrados por falta de constitución legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CORNAGLIA NICOLAS ESTEBAN
Demandado: MERCADO PAGO ASSIT MANAGEMENT S.A
Objeto: Ejecución por capital reclamado 358 JUS más intereses (tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días desde la mora del 10/02/2026), costas y costas de la ejecución; ejecución, trance y remate; astreintes/multas procesales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, disponiéndose la continuación del trámite (trance y remate) hasta el efectivo pago del capital reclamado y accesorios; se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por no haber constituido domicilio dentro del término legal; se ordenó notificación automática conforme Acordada 3991.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
AUTOS Y VISTOS: no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155).-
Por ello, conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MERCADO PAGO ASSIT MANAGEMENT S.A, haga al acreedor CORNAGLIA NICOLAS ESTEBAN, íntegro pago del capital reclamado de 358 JUS con más el interés de la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, la que se aplicará desde la mora 10/02/2026 y hasta el efectivo pago, costos y costas de la ejecución (art.68 y 556 CPC). Difiérese la regulación de honorarios hasta que obre liquidación firme (Ley 14.967).
No habiendo el demandado constituido domicilio dentro del término legal que se encuentra vencido, tiénesele por constituido el mismo en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C).-
Regístrese y notifíquese la presente de conformidad con lo dispuesto por la Acordada 3991 de manera automática a 20399813558@notificaciones.scba.gov.ar y 20272587591@notificaciones.scba.gov.ar.
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