SEBASTIAN FERNANDO DIEGO C/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor promovió demanda y acompañó convenio para su homologación respecto de Caja de Seguros S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 308 del Código Procesal, reguló honorarios de los letrados y del mediador en JUS y desestimó la apertura de la cuenta solicitada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sebastián Fernando Diego.
Demandado: Caja de Seguros S.A.
Objeto: Se adjuntó convenio y se solicitó su homologación en autos por daños y perjuicios/incumplimiento contractual.
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado en los términos del art. 308 del Código Procesal. Se regulan honorarios de los letrados intervinientes y del mediador prejudicial en las cantidades especificadas. Se desestima la apertura de una cuenta solicitada en el escrito del 20/08/2026. Se deja constancia del pago de tasa de justicia y contribución legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a lo expuesto y solicitado, SE HOMOLOGA el acuerdo presentado en los términos del art. 308 del Código Procesal, en la forma y condiciones pactadas por las partes en el escrito adjuntado en formato papel a la presentación que se provee (Art. 73 del CPCC)."
"Habiendo sido convenidos los honorarios del Dr. Fernando Diego Sebastián por debajo del mínimo arancelario previsto legalmente, se regulan sus honorarios en la cantidad de 7 JUS, con más el adicional de ley (Arts. 1, 5, 9, 14, 21, 22 y 25 de la ley 14.967 y RP 873/26 de la SCJBA)."
"Atento ello y sin dejar de tener presente lo solicitado en el punto primero del escrito presentado el 20/08/2026, teniendo en consideración que el mínimo de la escala aplicable al monto del acuerdo denunciado arroja honorarios inferiores al mínimo arancelario citado, se regulan los honorarios del Dr. Genaro Lalli Alvarez en la cantidad de 6,5 JUS y los de la Dra. Barbara Elizabeth Mayer en la cantidad de 0,5 JUS, con más los correspondientes adicionales de ley (Arts. 1, 5, 9, 14, 21, 22 y 25 de la ley 14.967 y RP 873/26 de la SCJBA)."
"En lo que respecta a los honorarios del mediador prejudicial, corresponde señalar que, según criterio reiterado e invariable de ambas salas de la Cámara local, la aplicación estricta del art. 31 del Decreto 600/21 conduce a un monto notoriamente desproporcionado si se lo confronta con el contenido económico del litigio, la entidad de la labor efectivamente cumplida y las retribuciones reconocidas a los profesionales intervinientes en el trámite judicial. En atención a ello, acatando tal doctrina, y valorando la labor desarrollada en la etapa prejudicial y los emolumentos fijados a los letrados intervinientes en autos, se regulan los honorarios del Dr. Julian Anibal Bonino en la suma equivalente a 1 JUS, con más el adicional (art. 1255 del CCyCN)."
"Según informa verbalmente la Actuaria en este acto, con los comprobantes adjuntos al escrito de demanda se encuentra saldado el importe correspondiente a la tasa de justicia y a la contribución legal sobretasa que procede pagar en autos (Arts. 337 y 341 Cód. Fiscal y arts. 12 inc. g y 15 de la Ley 6.716)."
"Atento ello, se desestima la apertura de una cuenta a los fines solicitados en el punto tercero del escrito presentado el 20/08/2026."
Se incorpora además en la decisión la transcripción del artículo 54 de la Ley 14.967 respecto de las reglas de notificación y plazos de pago de honorarios.
- Votos/deliberación: decisión unipersonal por la Jueza María Selva Fortunato; no se consignan votos en disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: