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LIEBIG MARCELO ROBERTO C/ FLORES JUAN RAMON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S/LESIONES)

Demanda por daños y perjuicios derivados de uso automotor por lesiones. El Tribunal declaró extinguida la acción por desistimiento peticionado por el actor y ordenó el archivo de las actuaciones, sin imposición de costas por inoficiosidad del trámite.

Desistimiento Extincion de la accion Danos y perjuicios Uso automotor Lesiones Archivo Costas inoficiosidad Art. 304 cpcc Art. 69 cpcc Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liebig Marcelo Roberto. Demandado: Flores Juan Ramon y otros. Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de uso automotor por lesiones. Decisión: Se declaró extinguida la acción por el desistimiento del actor y se ordenó el archivo de las actuaciones; no se impusieron costas por inoficiosidad del trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Lo dispuesto por el Art. 304 del C.P.C.C., el cual en su parte pertinente establece que: '... En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones ...'." "Al respecto, se ha sostenido que el fundamento del instituto jurídico en estudio se encuentra en el principio dispositivo que regula el proceso, siendo intrascendente para el magistrado la razón que ha tenido el actor para abandonar su pretensión. (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 366)." "En concordancia con lo manifestado, el mencionado autor entiende que: '... El juez de la causa debe analizar los presupuestos subjetivos del desistimiento (capacidad, personería, legitimación), así como la naturaleza disponible de los derechos debatidos ... En caso afirmativo dará por terminado el juicio, correspondiendo pronunciarse en el tema de las costas, a cargo de quien desistió...' (FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, 'Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires', Comentado, anotado y concordado legislación complementaria, Editorial Astrea, 6ta. Edición actualizada y ampliada, Pág. 368)." "RESUELVO: Declarar extinguida la presente acción, ordenándose en su consecuencia y oportunamente el archivo de éstas actuaciones. Sin imposición de costas por la inoficiosidad del trámite (art. 69, CPCC). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE mediante la remisión del presente conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA.-"

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