CANALE SONIA SOLEDAD C/ YELMA HUALLPA EBER HUGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020
La actora demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró responsable al conductor del utilitario por invadir la trayectoria de la motocicleta y condenó al conductor y a la aseguradora citada en garantía al pago de $135.075.000 más rubros a liquidar y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sonia Soledad Canale.
Demandado: Eber Hugo Yelma Huallpa y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño material, privación de uso y desvalorización de la motocicleta) por accidente ocurrido el 10/03/2022; monto pedido $10.506.560 más intereses y costas; se pidió ejecutar la condena contra la aseguradora conforme art. 118 Ley 17.418.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se atribuyó responsabilidad al conductor del utilitario por haber girado a la izquierda e invadido la trayectoria de la motocicleta; se condenó a Yelma Huallpa y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada al pago de $135.075.000 y a lo que se determine en ejecución por desvalorización/daño material, más intereses en la forma indicada; costas a la demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"En ésta sede civil se agrega con fecha 30/9/2025, la pericia mecánica ... El experto determinó que el hecho ocurrió el día 10 de marzo de 2022, aproximadamente a la 1:05 horas... el utilitario Mercedes circulaba en sentido contrario y que, al llegar a la altura del numeral 1153, inició una maniobra de giro hacia la izquierda con intención de ingresar a una propiedad, produciéndose en esas circunstancias una colisión frontal angular. La evidencia física relevada resulta concordante con dicha mecánica... la evidencia técnica indica un choque frontal angular generado cuando el Mercedes efectuó una maniobra de giro hacia la izquierda, invadiendo la mano de circulación de la motocicleta."
"Partiendo de ello, tengo en consideración que por el mismo hecho ha merecido actuación de la justicia penal... Y de la misma actuación penal tengo como datos relevantes las siguientes: acta fs. 1; informe accidentológico fs. 30/32; fotografías fs. 33/34, historia clínica de fs 56/67; pericia accidentológica 78/80; y pedido de elevación a juicio a fs. 97/99."
"Entendido ello, la propia norma genera una presunción legal de responsabilidad del guardián o propietario de la cosa riesgosa, operando como única eximente total o parcial de la responsabilidad la existencia de tres supuestos: a) la culpa de la víctima, b) la culpa de un tercero por quien no debe responder, c) caso fortuito o fuerza mayor."
"Así encontrándose debidamente motivado y fundado el dictamen pericial médico legista, así como dadas las explicaciones que le fueron requeridas, no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones (arts. 384, 473, 474 y cc. CPCC)."
"Por ello, corresponde atribuir responsabilidad por el accidente al demandado Eber Hugo YELMA HUALLPA, en su carácter de conductor del vehículo interviniente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a su titular registral en los términos de los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial."
"FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por SONIA SOLEDAD CANALE contra EBER HUGO YELMA HUALLPA y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA, y condenar a los demandados para que dentro del plazo de diez (10) dias abonen la suma de $ 135.075.000
- (pesos ciento treinta y cinco millones setenta y cinco mil) y más lo que se determine en etapa de ejecución de sentencia en los rubros "desvalorización del rodado" y "desvalorización del rodado"; todo con más los intereses que se liquidarán en la forma establecida en el Considerando V);"
- Observaciones sobre prueba y cuantificación: El Tribunal valoró la pericia mecánica (que descartó la versión de colisión trasera y atribuyó la culpa al giro del utilitario), la pericia médica (incapacidad psicofísica total del 49,31% según método Altube-Rinaldi) y la pericia psicológica (incapacidad psicológica 20%, cuadro de Depresión Reactiva grado moderado). Aplicó las fórmulas del art. 1746 como parámetro no mecánico y fijó montos a valores de sentencia: incapacidad y terapia en $104.925.116; daño moral $30.000.000; gastos médicos $100.000; privación de uso $50.000; además remite desvalorización del rodado a perito en ejecución. Hizo extensiva la condena a la aseguradora dentro del límite de cobertura actualizado conforme la Superintendencia de Seguros.
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