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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROLON JOHANNA ROMINA S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución prendaria por cobro ejecutivo de saldo adeudado por tarjeta/crédito. El Tribunal ordenó proceder con la ejecución contra Johanna R. Rolon por $401.097,60 más intereses y costas, reduciendo las tasas reclamadas por abusivas y fijando intereses a una vez y media la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Ejecucion Cobro ejecutivo Trance y remate Intereses moratorios Abusividad de tasas Mora 31/01/2023 Banco de la provincia de buenos aires Domicilio constituido Costas Reduccion de tasa judicialmente fijada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Johanna Romina Rolon. Objeto: Cobro ejecutivo (trance y remate) del capital reclamado por Pesos 401.097,60 con sus intereses y costas; intimación de pago y ejecución hasta cobro. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital reclamado ($401.097,60) más intereses y costas; se redujeron las tasas reclamadas por abusivas y se determinó la base de cálculo de intereses; se impusieron las costas a la demandada; se dejó constancia de intimación y domicilio constituido; se postergó regulación de honorarios hasta firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.).-" "Se deja constancia que a fs. 15/09/2025 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC.-" "FALLO: Esta causa de trance y remate, 1º) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor Johanna Romina ROLON haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS UN MIL NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($401.097,60), con más sus intereses y costas, al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el día 31/01/2023 -ver manifestaciones expresas de fs. 22/08/2023 (Pto. III HECHOS "b"), reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio
- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994; Ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92; C.S. 17-5-94 in re Banco Sudameris c/ Belcman S.A. y otra: "la cuestión no es materia de recurso extraordinario"; C. C. y C. 2ª La Plata Sala IIª, 21-3-91, causa 208.670, Reg. 35-91; C. C. y C. Quilmes Sala IIª, 23-11-94, Reg. Sent. nº 2/95)." "2º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 8904)." "3º) Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio de calle BARKER N°1211 ESQ. CURA BROCHERO, TRUJUI, MORENO" "4º) Tiénese por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.)."
- Observaciones procesales relevantes: La vía ejecutiva fue declarada preparada el 15/09/2025. La mora se tiene por producida el 31/01/2023. Se redujeron las tasas originalmente reclamadas por considerarlas abusivas y contrarias a la moral y buenas costumbres; se fijó interés a 1,5 veces la tasa activa corriente del Banco para descuento a 30 días, sin capitalización mensual. Se impusieron las costas a la demandada y se postergó regulación de honorarios hasta la liquidación firme.

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