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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GROCCIA MARIO MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por saldo de capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago integral de PESOS 114.503,18 más intereses desde el 09/10/2020 y costas, reduciendo las tasas reclamadas por abusivas a una vez y media la tasa activa corriente del Banco Provincia.

Cobro ejecutivo Ejecucion Trance y remate Intereses moratorios Clausulas abusivas Reduccion de tasas Mora 09/10/2020 Costas Banco provincia $114.503 18

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: GROCCIA Mario Miguel. Objeto: Cobro ejecutivo del capital adeudado y sus intereses y costas; ejecución, trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando que el deudor pague íntegramente el capital de PESOS CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS TRES CON 18/100 ($114.503,18), más intereses y costas; se fijó la mora a partir del 09/10/2020; se redujeron las tasas reclamadas por abusivas a una vez y media la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones ordinarias de descuento de documentos a 30 días; se impusieron las costas a la parte demandada y se postergó la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.)." "Se deja constancia que el 29/3/2021 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC." "FALLO: Esta causa de trance y remate, 1º) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GROCCIA Mario Miguel haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS TRES CON 18/100 ($114.503,18), con más sus intereses y costas, al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debiendo liquidarse los intereses desde la mora, la que se tiene por producida el día 09/10/2020 -ver manifestaciones expresas del Punto III parte in fine del libelo de inicio.-, reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio
- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994; Ley 23.928; Decretos 529/91 art.8, 941/91 art.5 y 2289/92; C.S. 17-5-94 in re Banco Sudameris c/ Belcman S.A. y otra: 'la cuestión no es materia de recurso extraordinario'; C. C. y C. 2ª La Plata Sala IIª, 21-3-91, causa 208.670, Reg. 35-91; C. C. y C. Quilmes Sala IIª, 23-11-94, Reg. Sent. nº 2/95)." "2º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 de la ley 8904)." "3º) Déjase constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio de calle SAAVEDRA Nº 390 DTO. A, de Gral. Rodríguez" "4º) Tiénese por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.)." "5º) Regístrese en el libro de sentencias definitivas del año en curso. Notifíquese personalmente o por cédula a la parte actora y por ministerio de la ley a la parte demandada (arts. 133 y 135 Cód. Procesal)."

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