MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ MANSILLA FELIX LEONARDO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio para cobrar obligaciones municipales. El Tribunal declaró la causa de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de capital de $718.160,83 más intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: FELIX LEONARDO MANSILLA (y otro/a según carátula).
Objeto: Ejecución por apremio de obligaciones municipales por capital reclamado por Pesos SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA CON 83/100 ($718.160,83), con aplicación de intereses según ordenanzas municipales y costas de la ejecución.
Decisión: Se declaró la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro del capital reclamado ($718.160,83) más intereses conforme ordenanzas municipales; se impusieron las costas de la ejecución a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados y notifíquese por ministerio de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como figuran en la sentencia):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPC)."
"Por ello, conforme lo pedido, lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540 y 549 del Cód. Proc. FALLO esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada FELIX LEONARDO MANSILLA haga íntegro pago a la accionante, MUNICIPALIDAD DE MORENO del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA CON 83/100 ($718.160,83), a dicho monto se le aplicará los intereses conforme lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes (Arts. 9 y 10 de la ley 13.406), con la salvedad expuesta en el cuarto párrafo; desde el vencimiento de cada período contenido en el Título Ejecutivo presentado con fecha 01/02/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas de la ejecución a la demandada vencida(arts. 68 y 556 C.P.C.C.). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14967). Tiénese al demandado por constituído el domicilio en los estrados del juzgado, notifíquese por ministerio ley (arts. 7, 13 Ley 13.406 y 41, 133 del CPCC).REGISTRESE. NOTIFÍQUESE."
Además, el Tribunal dejó constancia de la intimación practicada: "Se deja constancia que la ejecutada fue intimada de pago en el domicilio de la calle VEDIA Y MARIANO DE MITRE N° 2939, MORENO. (ver mandamiento agregado el 25/08/2026 )."
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