FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ AGUILERA GERARDO DAVID Y NESTOR LEANDRO GONZALEZ S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria por deuda de capital reclamada sobre automotor. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución instando el pago de $2.354.957,00 (o el importe que resulte de la valuación actualizada) más intereses moratorios y punitorios conforme a la cláusula contractual y fijó las costas a los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A.
Demandado: Gerardo David AGUILERA y Nestor Leandro GONZALEZ
Objeto: Ejecución prendaria por deuda de capital adeudada por los demandados respecto de contrato de prenda sobre automotor; monto reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.354.957,00) o la suma que resulte de la valuación actualizada prevista en la cláusula contractual.
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución y remate hasta tanto los demandados hagan pago íntegro del capital reclamado (o su reajuste por valuación actualizada) más los intereses moratorios y punitorios; se impusieron las costas a los demandados vencidos; se postergó la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación; se dejó constancia de intimaciones practicadas y constitución de domicilios procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I) No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 540, 549, 598 del CPCC)."
"II) En cuanto a los intereses, teniendo en cuenta que el capital adeudado asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.354.957,00) o en su caso, toda vez que en estos casos no existe certeza en la previsibilidad sobre la movilidad futura del valor de las cuota partes en función de cambios en el precio de los bienes objetos de los respectivos contratos al momento del efectivo cumplimiento con cada asociado y en virtud de la clausula n° 10 del contrato de prenda adunado, la cual establece que de tratarse la obligación pendiente de una deuda de valor que tiene como base la variable que irrogue un automóvil nuevo en similares características al prendado, el importe será el que resulte de la valuación actualizada que la parte actora deberá acompañar, se le aplicarán los moratorios y punitorios convenidos en el instrumento base de la acción (ver contrato de prenda con registro glosado en autos a la presentación de fecha 14/3/2024, desde la fecha en que acaeció la mora, esto es el 11 de Diciembre de 2017 (ver manifestaciones de fecha 26/8/2025 y hasta el efectivo pago (doct. arts. 7, 768/769, 886/888, 959,1021, 1061 y 1747 Cód. Civil y Com.)."
"III) Las costas serán soportadas por el demandado que reviste la calidad de vencido (arts. 68 y 556 Cód. Procesal)."
Fragmento del fallo (bloque dispositivo final): "Por ello, fundamentos expuestos y citas legales, y atento lo dispuesto por los arts. 26, 29, 30 y concs. del Dec. ley 15.384 ratificado por Ley 12.962, FALLO: esta causa de trance y remate, 1º) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el deudor Gerardo David AGUILERA DNI 28545417 y Nestor Leandro GONZALEZ DNI 35951331, hagan al acreedor FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 0/100 ($2.354.957,00) o la suma que resulte del reajuste del capital reclamado al importe de la valuación mencionada ut-supra, con más los intereses moratorios y punitorios establecidos en el considerando II de la presente. 2º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación que deberá practicar la parte actora (art. 51 dto.-ley 8904/77). 3º) Déjase constancia que las intimaciones de pago se efectuaron respecto de los demandados en el domicilio de calle NEMESIO ALVAREZ Nº898
- GENERAL RODRIGUEZ... y SAAVEDRA Nº1662
- MORENO... 4º) Tiénese por constituido en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de los demandados (art. 41 CPCC). 5º) Regístrese en el libro de sentencias del año en curso. Notifíquese personalmente o por cédulas."
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