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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILCHES HUGO DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por saldo adeudado de tarjeta de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Hugo Daniel Vilches al pago de $159.136,28 más intereses desde el 6/2/2026, imponiéndole las costas.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo adeudado Visa n? 0263655122 Banco acreedor Mora 06/02/2026 Intereses a tasa activa banco provincia Costas al vencido Condena de pago $159.136 28 Nulidad/contestacion: rebeldia del demandado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Dr. Gabriel Vitali. Demandado: Hugo Daniel Vilches, DNI 23259367, con domicilio en Demaestri Nº 2487, Gral. Rodríguez. Objeto: Cobro de la suma de $159.136,28 en concepto de capital adeudado por resúmenes de la tarjeta de crédito VISA Nº 0263655122, más intereses pactados, costas y gastos. Decisión: Se hizo lugar en todas sus partes a la demanda; se condena al demandado al pago de $159.136,28 con más sus intereses, a liquidarse desde la mora (6/2/2026) y dentro de los cinco días de aprobada la liquidación; se imponen las costas al demandado y se posterga la regulación de honorarios hasta la liquidación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que el accionado, al no contestar la demanda, le es aplicable el apercibimiento de los arts. 60 y 354 inc.1 del C.P.C. en virtud de lo cual se le deben tener como reconocidos los hechos lícitos invocados al demandar y que sustentan la acción sub-exámen, por reconocida la autenticidad del contrato de suscripción al régimen de la tarjeta de crédito emitida por la demandante adjuntado con su presentación de inicio, reservado en Secretaría y que en este acto tengo a la vista y de las operaciones de compra-venta celebradas con la misma, las que alcanzan el importe por el que se deduce la acción ( SCBA, DJBA v.117 pag. 427;SCBA, Ac. y Sent, 1979, v.I, pag. 997;idem , 1966 ,v.I pag.250; SCBA, ac. 24.864 7-6-78; ac. 29.574 7-12-82) (arts. 59, 60, 62, 354 inc. 1, 484 su doct. C.P.C.C.)." "Que la mora deberá tenerse por producida a la fecha de notificación del traslado de la demanda (6 de febrero de 2024 -v.informe de Oficina de Mandamientos y Notificaciones de fecha 6/3/2026; arts. 768, 769, 871 de Cód. Civ y Com.), ya que no se presentó en autos constancia de la comunicación al deudor o conformidad de éste con la misma; desde esa fecha se liquidarán los intereses
- sin ninguna forma de capitalización
- a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuento de documentos suscriptos en pesos a treinta días y por tratarse de una negociación lucrativa para la que deben jugar los usos y costumbres mercantiles (art. 767 in fine Cód. Civil y Comercial) ... la tasa definida para esta litis, es la que rige en dicha plaza financiera (arts. 163 inc.5 y 384 del C.P.C.C)." Fallo (bloque dispositvo final): "1°) Haciendo lugar
- en todas sus partes
- a la demanda deducida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra HUGO DANIEL VILCHES; 2°) Consecuentemente, condenando al accionado al pago de la suma reclamada de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 159.136,28) con más sus intereses , los que se liquidarán desde la mora
- 6 de febrero de 2026
- conforme al Considerando Tercero dentro de los cinco días de quedar aprobada la liquidación respectiva. 2°) Imponiendo las costas del proceso al accionado, por su carácter de vencida (arts. 68 y 77 del C.P.C.C.) y postergando la regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora hasta la oportunidad de practicarse liquidación de capital, intereses y gastos (art. 23 de la ley 14.967)."

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