PALACIO SEBASTIAN ERIC GASTON C/ COORD ECOLOG AREA METROP SOC DEL ESTADO S/DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S/LESIONES)
Incidente por caducidad de la instancia solicitado por la citada en garantía en causa por daños y perjuicios por uso automotor. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y dio por concluidas las actuaciones, con costas a la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALACIO SEBASTIAN ERIC GASTON.
Demandado: COORD ECOLOG AREA METROP SOC DEL ESTADO (citada en garantía).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios (estado
- uso automotor / lesiones).
Decisión: Se hizo lugar al acuse de caducidad de instancia; se decretó la caducidad de la instancia con costas a la parte actora y se dieron por concluidas las actuaciones. Se difirió la fijación de honorarios hasta que la resolución adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"I).
- La caducidad de instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija, sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (cfme. art. 310 del CPCC). Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar a los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite hacia su fin natural que es la sentencia, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. (SCBA AC. 62075 S 15/09/98).-
Sin perjuicio de ello, la reforma introducida al art. 315 del ritual por la Ley 12.357, otorga a la acusada el derecho de activar con gestión útil el procedimiento, aún con posterioridad al traslado de dicho acuse y con ello imponer el rechazo de éste último. Tema que ha sufrido modificación por la Ley 13986, que prevé el supuesto en que luego de la intimación y pertinente activación del proceso transcurra nuevamente igual plazo sin actividad útil recobrando virtualidad la caducidad de instancia.-"
"II).
- De las constancias objetivas de la causa, tenemos que luego de la intimación dispuesta con fecha 08/07/2020 y 13/08/2021 en los términos del art. 315 del C.P.C.C.; existen varias actuaciones útiles, siendo la última la presentación de fecha 29/02/2024. A partir de allí, el accionante no ha realizado ninguna actividad útil para la prosecución de la presente acción. Produciéndose la caducidad de instancia en este tipo de procesos a los tres meses, a la fecha del acuse -reiteratorio-, dicho plazo se encuentra ampliamente vencido."
"RESUELVO: 1º) Decretar la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora (art. 68 y 310 del CPCC). Consecuentemente, dar por concluidas las presentes actuaciones.
- 2º) Diferir la fijación de honorarios para una vez que la presente adquiera firmeza.-"
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