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PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ COSTILLA ANALIA ANDREA Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

Ejecución prendaria promovida por Plan Rombo contra los deudores por cuotas impagas de plan de ahorro sobre automotor. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución por $4.473.942,94 más intereses aplicables desde el 11/06/2021 y dispone costas a los demandados vencidos.

Ejecucion prendaria Plan de ahorro Cuotas impagas Reajuste contractual Interes tasa activa Banco provincia Costas Liquidacion $4.473.942 94 Domicilio constituido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS. Demandado: COSTILLA, ANALÍA ANDREA; LARGO, GERMÁN RAMÓN; MAZZUOCO, PABLO JOAQUÍN. Objeto: Ejecución prendaria por cuotas impagas de contrato de ahorro para fines determinados, con reajuste conforme las cláusulas del contrato y las resoluciones aplicables; cobro del capital reclamado y accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se manda llevar adelante la misma contra los tres demandados hasta tanto efectúen el íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($4.473.942,94) más intereses fijados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 11/06/2021; costas a los demandados vencidos; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "No obstante lo cual no han opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal otorgado, que se halla vencido. Por ello, en orden a lo dispuesto por los arts. 540, 545 y 549 del Cód. Procesal, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución:" "FALLO: 1º) Mandando llevar adelante la ejecución contra COSTILLA ANALÍA ANDREA, LARGO GERMÁN RAMÓN y MAZZUOCO PABLO JOAQUÍN hasta tanto hagan integro pago al acreedor PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA y DOS CON NOVENTA y CUATOS ($ 4.473.942,94) con más los intereses que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, a treinta días (tasa activa) en los distintos períodos de aplicación, desde el día 11/06/2021, (ver punto IV del escrito liminar) y hasta la fecha de su efectivo pago, dejándose establecido, visto lo peticionado en el libelo inicial, que el monto final de la deuda deberá calcularse -al momento de la liquidación
- de conformidad con el reajuste pactado entre las partes en el contrato de prenda-, determinando -al efecto y en ese momento-el monto adeudado de cada cuota impaga conforme el valor móvil que corresponda, fijándose que -como tope para tal reajuste
- el valor de la cuota podrá computarse -como máximo
- de acuerdo al valor del automotor al momento de la finalización del grupo. (arg. art. 3 de las resoluciones conjuntas nros. 366/02 y 85/02 del Ministerio de justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Economia. Conf. Excma. Cámara de Apelaciónes en lo Civil y Comercial Departamental Sala II causa "Volkswagen SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ACOSTA EDUARDO MANUEL S/ EJECUCION PRENDARIA" Causa MO-10808-2012 sentencia 4/06/2015. Con costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.).-" "II.
- Las costas han de ser impuestas a la accionada que resulta vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).-" "2º) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se alleguen en autos las pautas pertinentes (art.51 de la ley arancelaria).-" "3º) Teniéndole a los demandados por constituído el domicilio en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC).-"
- Si corresponde, votos en disidencia: No constan votos ni disidencias expresadas en el texto remitido.

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