BARROS ERICA MARCELA C/ CALIZAYA ABEL RENE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en el que fue embestida mientras circulaba en bicicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del guardián del vehículo y condenó al conductor y a la aseguradora citada en garantía a pagar $18.534.000 más actualización e intereses, aplicando repotenciación conforme criterio jurisprudencial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARROS ERICA MARCELA.
Demandado: CALIZAYA ABEL RENE y se cita en garantía a ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 29/05/2019 en Av. Etcheverry y Aristóbulo del Valle — lesiones, daño estético, daño psíquico, daño moral, gastos, reparación de bicicleta y privación de uso — por suma peticionada inicialmente $1.519.550 y demás rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía a pagar $18.534.000, con repotenciación por IPC desde la fecha de la sentencia y con intereses al 6% anual desde el hecho (29/05/2019) hasta el efectivo pago; costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En el caso de autos en que el daño es producido por un vehículo, siendo una ciclista la víctima resultante, resulta de aplicación la responsabilidad del riesgo de la cosa conforme lo establecido en el art. 1769 del Código Civil y Comercial. La responsabilidad es objetiva (cfme.arts.1722, 1729, 1730 del citado ordenamiento de fondo) y el responsable solo podrá liberarse si demuestra el hecho de la víctima, de un tercero por el cuál no debe responder o caso fortuito (arts. 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial)."
"De este modo, no habiendo la citada en garantía acreditado y por ende demostrado la alegada situación eximente, deberá responder por los daños y perjuicios sufridos por la actora, a consecuencia del siniestro motivo de autos conforme arts.1722 y 1723 del Código Civil y Comercial, atendiendo al principio de la reparación integral establecido por los arts.1716, 1737 y 1738 del citado ordenamiento de fondo..."
"El perito Ingeniero Mecánico Oficial OMAR HORACIO PEDRAYES, en su informe del 27/08/2024 dice que ... el siniestro vial se produjo el 29/5/19 a las 11,20 horas, ... Estuvieron involucrados una bicicleta (actor) y un automóvil Chevrolet (demandado). ... surge que el vehículo marca Chevrolet modelo Montana. Patente LXB-453 ... poseía daños en paragolpes delantero altura patente, mientras que ... bicicleta ... poseía daños en su lateral izquierdo."
"El perito médico forense ... calcula que dicha cicatriz ... ocasiona una incapacidad parcial y permanente del 9% del TV. ... El perito psicólogo ... concluye que BARROS ERICA MARCELA presenta la secuela de un estrés post traumático ... estima un porcentaje de incapacidad leve del 10% ... En virtud de lo precedentemente expuesto, concluyo que la disminución vital del referido actor a resultas del accidente motivo de autos ascendió al 18.1 % de la total obrera lo que así decido (arts.163, 375 y 384 del CPCC)."
"Encontrando adecuado este valor a las circunstancias del caso, dada la reserva efectuada en el libelo inicial, el rubro en tratamiento prospera por la suma de $ 10.164.000 conforme art. 165 CPCC y art.1746 del Código Civil y Comercial precedentemente citado."
"En consecuencia, estimando que todo aquel que tiene un vehículo lo hace para cubrir alguna necesidad familiar, laboral o social, cabe lógicamente concluir que la indisponibilidad del mismo durante el tiempo necesario para su reparación le causa un perjuicio susceptible de ser compensado en virtud del principio de la reparación integral. ... fijo por tal concepto, a valores actuales, en la suma de $ 250.000 ... por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados; $ 80.000 por reparación de la bicicleta; $ 40.000 por privación de uso; y $ 8.000.000 por daño moral."
"Por lo expuesto ... la demanda en trato prospera por la suma de $ 18.534.000 a valores de la fecha de este pronunciamiento."
"Declaro la inconstitucionalidad del art.7 de la ley 23.928 y ... el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-, ... y se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho
- 29 de mayo de 2019
- y hasta del día del efectivo pago."
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