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MOLINA NICOLAS ALEJANDRO Y OTRO/A C/ IDIART FERNANDO ALCIDES Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2/9/2018. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $39.700.000, con responsabilidad extensiva a la aseguradora hasta el límite de cobertura aplicable y ajuste por INDEC más intereses desde la fecha del siniestro.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Nexo causal Dano biologico (incapacidad) Dano moral Indemnizacion por incapacidad permanente Seguro de responsabilidad civil / aseguradora citada en garantia Actualizacion por indec e intereses 6% desde 2/9/2018 Constitucion e inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 / repotenciacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NICOLAS ALEJANDRO MOLINA y PEDRO LUCAS GUTIERREZ. Demandado: FERNANDO ALCIDES IDIART (conductor que fue declarado rebelde), SILVIA NELIDA PIGLIACAMPO (titular registral) y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño biológico —físico y psíquico—, daño moral y gastos médico-asistenciales) derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 2 de septiembre de 2018. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar $39.700.000 ($1.150.000 a Molina y $38.550.000 a Gutiérrez), con repotenciación por índice del INDEC desde la fecha de la sentencia hasta el pago y con intereses al 6% anual desde el 2/9/2018 hasta el efectivo pago; se impusieron costas a los vencidos y se extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de cobertura aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Ergo, la actora ha acreditado la efectiva ocurrencia del hecho generador del presente reclamo en cuanto a sus circunstancias de tiempo, lugar y protagonistas."
- "De este modo, al actor le asiste la ventaja de contar a su favor con la presunción de que el daño sufrido fue ocasionado por el riesgo o vicio de la cosa del otro. En consecuencia, era carga de la parte demandada probar las eximentes de responsabilidad contempladas en los arts. 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial. Así las cosas, la demandada Pigliacampo y la aseguradora se limitaron a negar la existencia del hecho sin alegar o probar ninguna eximiente (art. 375 del C.P.C.C.), por lo que tengo por acreditada la existencia del nexo causal invocado en la demanda."
- Sobre el coactor Gutierrez (incapacidad y monto): "La perito concluye su dictamen estableciendo que ... puede determinarse que el actor presenta secuelas por el hecho acaecido dadas por: Fractura de la diáfisis femoral, con angulación y/o rotación de hasta 10°: 25%; Discrepancia de longitud de miembros inferiores de 3 a 5cm: 10%; y Cicatriz de 13cm x 2cm hipopigmentada en cara anterior de muslo: 6%. Asignándole así un grado de incapacidad parcial y permanente del 36,55%... Determinada entonces la incapacidad derivada del siniestro en trato, corresponde cuantificar la indemnización... Indemnización = $25.615.687,94 ... el rubro en tratamiento prospera por la suma de $25.600.000 conforme art. 165 CPCC y art.1746 del Código Civil y Comercial precedentemente citado."
- Sobre daño moral y gastos: para Molina "evalúo este parcial en la suma de $1.000.000 ...", gastos procedentes para cada actor "en la suma de $150.000".
- Conclusión global y dispositivo: "Por lo expuesto en los Considerandos anteriores, la demanda en trato prospera a favor de los actores por la suma de $39.700.000, a valores de la fecha de este pronunciamiento." y en el Fallo: "Haciendo lugar a la demanda promovida por NICOLAS ALEJANDRO MOLINA y PEDRO LUCAS GUTIERREZ contra FERNANDO ALCIDES IDIART; SILVIA NELIDA PIGLIACAMPO y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A (art. 118 Ley 17.418)." y "Condenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $39.700.000, correspondiendo al actoa Molina la suma de $1.150.000 y al coactor Gutierrez la de $38.550.000; con más la depreciación monetaria y el interés establecido en el Considerando Cuarto, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución."
- Extensión a la aseguradora y criterio de actualización: "la capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-, ... se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del evento dañoso -2/09/2018
- y hasta la del día del efectivo pago." y "corresponde extender tal condena a la citada en garantía COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A, en los términos del art. 118 de la Ley 17.418, quien responderá en la medida del seguro contratado."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni discusión colegiada; el dispositivo final es el que se reproduce.

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