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GOMEZ DELMA JUANA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por sucesión intestada. El Tribunal declara que, por el fallecimiento de Aurelio Juan y Delma Juana Gómez, sus hijos Mónica Delma Juan y Carlos Alberto Juan son sus herederos universales y que a la cónyuge se la declara heredera de sus bienes propios y de sus derechos sobre gananciales.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge Hijos Edictos Codigo civil y comercial C.p.c.c. arts. 735/737 Actas de defuncion Registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los actores son Mónica Delma Juan y Carlos Alberto Juan (peticionantes de la declaratoria). Demandado: No hay demandado identificado; se tramita como sucesión ab-intestato. Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de Aurelio Juan y de Delma Juana Gómez. Decisión: Se declara que, por el fallecimiento de Aurelio Juan, le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Mónica Delma Juan y Carlos Alberto Juan y su cónyuge Delma Juana Gómez —a quien se la declara heredera en cuanto a los bienes propios—; y por el fallecimiento de Delma Juana Gómez le suceden en carácter de herederos universales sus hijos Mónica Delma Juan y Carlos Alberto Juan. Se ordena que se registre la declaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Con los certificados de defunción adjuntos en pdf al escrito de inicio, se acreditan los fallecimientos de AURELIO JUAN y DELMA JUANA GOMEZ ocurridos los días 28 DE JUNIO DE 2019 Y 23 DE AGOSTO DE 2025." "Que los causante contrajeron matrimonio con fecha 10 de abril de 1958. (Cfme acta de matrimonio adjunta en PDF al escrito de fecha 24/06/2026)." "Que de dicha unión nacieron MONICA DELMA JUAN y CARLOS ALBERTO JUAN (Cfme acta de nacimiento adjunta en PDF al escrito de fecha 24/06/2026)." "Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 18/08/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de AURELIO JUAN, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MONICA DELMA JUAN y CARLOS ALBERTO JUAN y su cónyuge DELMA JUANA GOMEZ a quién también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Y por el fallecimiento de DELMA JUANA GOMEZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MONICA DELMA JUAN y CARLOS ALBERTO JUAN.
- REGISTRESE." (No consta en el pronunciamiento información sobre votos en disidencia.)

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