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RODRIGUEZ MACARENA C/ NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S A Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios por accidente automotor. El Tribunal concedió la franquicia por insuficiencia de recursos acreditada por la actora y, sin oposición de la parte demandada, diferió la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta la firmeza de lo que se resuelva en los autos principales.

Beneficio de litigar sin gastos Franquicia Costas Prueba testimonios Declaracion jurada Insuficiencia de recursos Art. 78 79 cpcc Accidente automotor Olavarria Diferimiento de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Macarena Rodriguez. Demandado: Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro/a. Objeto: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos (franquicia legal) respecto del proceso principal caratulado "RODRIGUEZ JERONIMO Y OTROS C/ PARIS JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)" expte. OL-4559-2024. Decisión: Se concede el beneficio de litigar sin gastos a Macarena Rodriguez; se difiere la imposición de costas y la regulación de honorarios hasta que estén firmes los honorarios que se regulen en los autos principales; se dispone la notificación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del fallo): "V
- Que en relación a la franquicia en tratamiento, se ha sostenido "La procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse, específicamente, en relación directa con la importancia ?y por tanto, exigencia económica
- de la acción entablada. Queda a criterio del juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso incoado" (C. Nac. Civ., sala H, 3/11/1991, "Chiarello v. Daraio", JA 1991-III, síntesis).- La Excma. Cámara Departamental, Sala I, claramente ha expuesto un criterio razonable a nuestra realidad, en un reciente fallo: "D´ONOFRIO Enrique Javier y otra c/ CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE OLAVARRIA s/ Beneficio de litigar sin gastos (expte. 1-66991-2021) , "Constituye presupuesto para la procedencia del beneficio la carencia de recursos por parte del solicitante o la imposibilidad de procurárselos, es decir, la acreditación de la "pobreza". Por lo tanto, quien afirma que no puede afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, la fuente y la cuantía de sus ingresos, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y, eventualmente de las costas del pleito." (Esta Sala causa n° 65456 Giménez del 29.04.2020).- Y agrega, "la carga de la prueba de los hechos fundantes de la pretensión corresponde a quien solicita el beneficio, debiendo demostrar que se encuentra imposibilitado de obtener los recursos para afrontar los gastos necesarios para la tramitación del litigio (art. 79 inc. 2° y art. 377 CPCC). En consecuencia la concesión del beneficio de litigar sin gastos va a depender principalmente de esa actividad probatoria, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de la contraria, quien, a su vez, podrá ofrecer otras pruebas (art. 80), resultando el el objeto de la actividad probatoria del solicitante, arrimar elementos que permitan al juzgador formar una convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos para afrontar las erogaciones que demanda el litigio para el que se solicita.". (Loutayf Ranea, Roberto G.
- Solá, Ernesto, ?La prueba en el beneficio de litigar sin gastos?, publicado en: LA LEY 08/04/2015, 08/04/2015, 6
- LA LEY2015-B, 370, Cita Online: AR/DOC/690/2015 citado por esta Sala en causa n° 65456 antes referida).-" "VI
- Así las cosas, producida la prueba, los testimonios de Soraiz, Cusato, Arizaga y Undagarain ofrecidos por la actora coinciden en que la misma es abogada pero no ejerce activamente, tiene un auto que no es de lujo y vive con su novio en un barrio de gente trabajadora. Por su parte, la actora declara respecto a su propia situación diciendo que, (24/06/2026
- DECLARACION JURADA
- PRESENTA (252101351000998287)).- Por lo tanto, de las pruebas reunidas resulta que Macarena Rodriguez y ante la falta de oposición, no cuenta con recursos suficientes para hacer frente a las contingencias del proceso principal, en consecuencia considero ello suficiente para admitir la franquicia solicitada.-"
- Disposición resolutiva (transcripción final del dispositivo): "RESUELVO: 1) CONCEDASE a Macarena Rodriguez el beneficio solicitado, de modo que pueda litigar sin afrontar el pago de costas y otros gastos judiciales y con el alcance determinado en el art. 84 de la norma legal mencionada, para la tramitación de la causa caratulada, RODRIGUEZ JERONIMO Y OTROS C/ PARIS JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) OL-4559-2024 en trámite por ante esta misma sede. 2) Difiérase la imposición de costas y la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentren totalmente firme los honorarios que oportunamente se regulen en los autos principales (...). REGISTRESE Y SE NOTIFICA al domicilio electrónico: 27314733903@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y a los demandados en los Estrados del Juzgado."

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