BOCCAGNI CUNIOLI MARIA ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Incidente de acumulación de sucesiones para unificar la tramitación por economía procesal. El Tribunal resolvió hacer lugar a la acumulación de autos y ordenar la remisión al Juzgado Civil y Comercial Nº1 sede Olavarría (Expte. n° 4501) por resultar conveniente la economía y practicidad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Expediente caratulado "BOCCAGNI CUNIOLI MARIA ELENA s/ Sucesión ab-intestato" (actor/causante identificado en la carátula).
Demandado: Expediente conexo "JUÁREZ JUAN MANUEL s/ Sucesión ab-intestato" (se dispone acumular a dicho expediente; JUÁREZ Juan Manuel resulta ser cónyuge de la causante).
Objeto: Pedido de acumulación de expedientes sucesorios por razones de economía procesal y existencia de identidad de masa hereditaria o bienes similares que justifican un único órgano para división y liquidación.
Decisión: Se hace lugar a la acumulación; se ordena acumular las actuaciones al expediente n° 4501 del Juzgado Civil y Comercial nº1 Sede Olavarría y remitirlas previa toma de razón por la Receptoría de Expedientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que la acumulación de sucesiones de diferentes personas no se funda en la cosa juzgada, ni en tratar de evitar resoluciones contradictorias, sino en motivos de economía procesal.
Lógicamente, las sucesiones de diferentes causantes van a dar lugar a resoluciones desiguales, a distintas declaratorias de herederos y a disímiles formas de partición sin que se vulneren los principios de la cosa juzgada. Sin embargo, razones de economía hacen necesario acumular diferentes procesos, cuando sean iguales los bienes que conforman las comunidades hereditarias, para que sea un solo juez el que entienda en su división y liquidación.
Que los fundamentos de economía y practicidad como motivos de la acumulación han sido puestos de relieve por la jurisprudencia al decir "cuando se aprecia la existencia de identidad de masa hereditaria entre los dos procesos universales, por razones de conexidad y economía procesal es aconsejable que un mismo órgano jurisdiccional entienda en la división y liquidación de un único patrimonio (arts. 3281, Cód. Civil; 188 y 731, C.P.C.C.), entendiendo el juzgado que lleva el trámite más adelantado en razón de las medidas útiles adoptadas tendientes a los fines específicos" (SCBA LP Rc 126485 I 19/02/2024 Carátula: VILLA RAMONA JUANA Y OTRO/A S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO)."
- Dispositivo final (texto literal):
"RESUELVO:
ACUMULAR las presentes actuaciones a los autos "JUÁREZ JUAN MANUEL s/Sucesión ab-intestato", (Expte. n° 4501) del registro del Juzgado Civil y Comercial nº1 Sede Olavarría del Departamento Judicial Azul.
REGISTRESE y previa toma de razón por parte de la Receptoría de Expedientes de Olavarría (RECEPTORIA-OL@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR), para su radicación por ante el Juzgado de referencia, sin más trámite."
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