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TORRES ALEJANDRO MARIANO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Reevaluación de capacidad jurídica de Alejandro Mariano Torres por trastorno del desarrollo intelectual; se confirma la existencia de limitaciones pero se reconoce capacidad con apoyo para actos cotidianos y se mantiene curador para actos de disposición patrimonial. El Tribunal modificó la extensión del régimen de restricción imponiendo asistencia para decisiones de salud y prohibición de contratar sin el apoyo judicialmente designado, con nueva revisión a los 3 años.

Determinacion de capacidad Re-evaluacion art. 40 cccn Trastorno del desarrollo intelectual Capacidad con apoyo Curador oficial Prohibicion de contratar Consentimiento informado (ley 26.529) Asesoria de incapaces Restriccion patrimonial Revision a los 3 anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: No surge con claridad la parte actora en el expediente (DESCONOCIDO). Demandado: No surge con claridad la parte demandada en el expediente (DESCONOCIDO). Objeto: Re-evaluación de la capacidad jurídica del causante, Alejandro Mariano TORRES, conforme art. 40 del C.C.C.N. y conexos. Decisión: Se determinó que Alejandro Mariano TORRES no se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica; sin embargo, se le reconoce capacidad con apoyo adecuado y en contextos supervisados para actividades simples y cotidianas, se mantiene al Curador Oficial Dr. Sergio Iván Bono para actos de disposición y administración del patrimonio, se decreta prohibición de contratar sin el apoyo del curador y se dispone nueva re-evaluación a los 3 años. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.2.
- El resultado de las pericias actuales confirma que se mantiene incólume el diagnóstico al que oportunamente se había arribado." "III.
- Sin embargo, pese a la confirmación del diagnóstico, hay elementos de las pericias que no se pueden ignorar, relacionados con habilidades y comportamientos de Alejandro Mariano que le confieren una cierta autonomía aún dentro de su padecimiento. Las mismas -que se describirán a continuación-, sumados al nuevo paradigma reinante en la materia, importan la necesariedad de interpretar sus limitaciones de manera restrictiva, destacando aquellas conductas que podrá seguir realizando sin necesidad de su Curador. De los informes elaborados, se desprende que Alejandro Mariano, presenta un aspecto psíquico tranquilo, presenta fallas globales en memoria, limitada conciencia de situación y de enfermedad, curso de pensamiento enlentecido, contenido concreto y juicio insuficiente. Alejandro Mariano, presenta severas limitaciones en la adquisición y utilización de habilidades de lectoescritura, con escasa comprensión funcional del lenguaje escrito y dificultades significativas en la comprensión de consignas verbales escritas, en relación al valor del dinero, presenta dificultades significativas para la comprensión abstracta del valor del dinero y de operaciones económicas cotidianas." "IV.
- Las salvaguardas que se disponen a continuación disminuirán el riesgo de que la enfermedad deteriore sus relaciones sociales y su calidad de vida. Y esto es empíricamente comprobable atento la relativa autonomía que evidencian los informes periciales. Es decir, sin que se haya modificado su patología, la sentencia de revisión impone expedirme sobre tales conductas dejando plenamente en claro, todas aquellas actividades que Alejandro Mariano podrá seguir realizando tal como lo viene haciendo aún sin el consentimiento de su propio Curador." FALLO (extracto del dispositivo): "1.
- En el marco de la re-evaluación dispuesta actualmente en el art. 40 del C.C.C.N., se determina que Alejandro Mariano TORRES -DNI n° 26.695.332
- NO se encuentra en ejercicio pleno de su personalidad jurídica ... 2.
- SOSTENER en el rol de apoyo al Curador Oficial Dr. Sergio Ivan BONO, para que la asistan en los actos indicados en los puntos 3 y 4 de este resolutorio. 3.
- Establecer que Alejandro Mariano TORRES ... requerirá de la asistencia de su figura de apoyo, Dr. Sergio Ivan BONO, para realizar actos de disposición y gravar sus bienes ... Tampoco podrá, sin la conformidad de Dr. Sergio Ivan BONO, arrendar sus inmuebles, efectuar actos de disposición ... ni constituir gravámenes ... Asimismo, no podrá tomar créditos, mutuos o préstamos de cualquier naturaleza, ni contratar o designar profesionales de cualquier especialidad sin el apoyo de Dr. Sergio Ivan BONO. 4.
- Respecto de los actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, cuando sea necesario prestar el consentimiento informado exigido por la ley 26.529, Alejandro Mariano TORRES, requerirá de la asistencia de su figura de apoyo
- Dr. Sergio Ivan BONO. 6.
- Disponer que transcurrido un plazo de tres (3) años ... se realice un nuevo examen interdisciplinario y socio ambiental ... para reevaluar la subsistencia o eventual modificación del régimen de restricción Impuesto."

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