CASTAÑARES CHRISTIAN HECTOR EFRAIN C/ ZURITA PAMELA ALEJANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda de indemnización por muerte y daños derivados de accidente de tránsito del 22/07/2022 presentada por la menor representada contra herederos del conductor y la titular registral del vehículo, con citación en garantía a la aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a los herederos del conductor (hasta la proporción hereditaria) y, en forma solidaria en la medida del seguro, a la aseguradora; rechazó la demanda contra la titular registral Miriam Silva al acreditarse el uso exclusivo del vehículo por el conductor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Christian Héctor Efraín CASTAÑARES, en representación de su hija Emelia Victoria CASTAÑARES.
Demandado:
Miriam Nélida Esther SILVA (titular registral del automotor); Pamela Alejandra ZURITA, Pedro Alejandro ZURITA y Antonella Paola ZURITA (herederos de Pedro Anselmo ZURITA); y se citó en garantía a COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL
- S.M.S.G.
Objeto:
Indemnización por daños y perjuicios por la muerte de Perla Ayelén ZURITA, ocurrida el 22/07/2022 en accidente de tránsito (se reclamó $105.000.000, desglosado en valor vida, daño moral, pérdida de asistencia económica y daño psicológico). Petitorio subsidiario de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de cláusula de exclusión de la póliza por parentesco y rechazo de la excepción de dolo/culpa grave alegada por la aseguradora.
Decisión:
El Tribunal hizo lugar a la demanda respecto de los herederos de Pedro Anselmo ZURITA, condenándolos a abonar a la menor la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($86.856.598,00) con más intereses desde la mora (22/07/2022). Hizo extensiva, en forma solidaria y en la medida del seguro contratado, la condena a COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL S.M.S.G. Rechazó la demanda contra la titular registral Miriam N. E. SILVA y la eximió de responsabilidad por haber quedado acreditado que el conductor ejercía uso exclusivo del rodado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
1) Sobre la naturaleza de la responsabilidad y prueba penal:
"la 'questio iure' se rige por la doctrina del riesgo creado legislado por el art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación... La responsabilidad es objetiva." (Considerando II)
2) Sobre la no acreditación del dolo/culpa grave imputado al conductor:
"No encuentro elementos objetivos que me permitan tener por probada la intencionalidad de Pedro Anselmo ZURITA... el resultado de la Pericia Accidentológica incorporada a la causa penal que no da cuenta de tal intencionalidad." (Considerando VI)
"Lo expuesto conlleva, necesariamente, el rechazo de la pretensión de exoneración de responsabilidad de la Aseguradora... no se da el supuesto de hecho contemplado en la Cláusula 5ta. 'Dolo o Culpa Grave'..." (Considerando VI, párrafo final)
3) Sobre la cláusula de exclusión por parentesco (no seguro):
"la mentada Cláusula no es aplicable a este caso... la lógica vinculación... no está dada por la biología... sino pura y exclusivamente por el mayor riesgo... que surge de la frecuencia en la utilización del rodado... esta defensa de 'NO SEGURO' tampoco es de recibo..." (Considerando VII)
4) Sobre la titular registral:
"todas las probanzas reunidas en autos... dan cuenta del uso exclusivo (y excluyente respecto a la titular) que ejercía ZURITA padre sobre el Chevrolet Spin... Lo expuesto me convence de hacer lugar a la defensa articulada por la codemandada Miriam Nélida Esther SILVA, rechazando en todos sus términos la demanda articulada en su contra." (Considerando VIII)
5) Sobre la responsabilidad de los herederos:
"por aplicación de los criterios de responsabilidad objetiva... se impone la responsabilidad exclusiva de Pedro Anselmo ZURITA debiendo, los sucesores en su carácter de herederos... responder frente a la niña... con el límite de su participación hereditaria." (Considerando IX)
6) Sobre la cuantificación de rubros principales y monto final:
- Valor vida / pérdida de asistencia: "estimo procedente admitir la reparación por este rubro en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($56.856.598,00)". (Considerando X.1)
- Daño moral: "fijo en concepto de daño moral en favor de la menor reclamante la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00)". (Considerando X.2)
- Fallo (dispositivo): "HACER LUGAR a la demanda ... condenando a los accionados ... a abonar a la demandante la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO ($86.856.598,00)... HACER extensiva la condena... en forma solidaria, a 'COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL -SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES' en la medida del seguro contratado... RECHAZAR la demanda interpuesta contra Miriam Nélida Esther SILVA". (Fallo)
- Notas sobre votos o división:
No consta en el texto indicación de fallo dividido; se aplicó la regla de mayoría contenida en el bloque dispositivo.
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