BADIOLA MARIA DEL CARMEN Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva larga y formularon desistimiento expreso del derecho reclamado. El Tribunal homologó el desistimiento, declaró extinguida la acción, impuso las costas a la actora y reguló honorarios profesionales en 7 jus arancelarios más aportes e IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maria del Carmen BADIOLA y Carlos Hugo PIRIZ.
Demandado: Ramiro Andrés ANABITARTE.
Objeto: Acción de prescripción adquisitiva larga (según carátula).
Decisión: Se homologó el desistimiento del derecho y del proceso, declarándose extinguida la acción; se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios profesionales del letrado de la actora en el mínimo legal (7 jus) con el 10% por aportes y 21% de IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"II.
- Tal renuncia sustancial al derecho reclamado es uno de los modos de extinción de las obligaciones (arts. 944, 948, 949 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), produciendo efectos asimilables a los de la sentencia de mérito, por lo que la intervención de la magistratura para proceder a su homologación se limita al análisis de la capacidad para disponer del derecho y del carácter disponible del mismo (art. 13 y ccdtes. del mismo ordenamiento), independientemente de que se hubiese trabado la litis o no. Y ello así porque como lo prescribe el art. 305 del C.P.C.C. en su último párrafo, luego de operada tal unilateral renuncia, "...En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa...".-"
"III.
- Siendo que el desistimiento sólo surte efectos a partir de su homologación judicial, destácase que para efectuarlo no se requiere ninguna facultad especial, siendo suficiente la misma que se tuvo por acreditada frente a la promoción del reclamo.
- (art. 162, 305 y ccdtes. del C.P.C.C.; arts. 13, 944, 948, 949 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación).-"
Texto del dispositivo final: "RESUELVO: 1.
- HOMOLOGAR el desistimiento del derecho (y consecuentemente del proceso) que se formula (art. 162, 305 y ccdtes. del C.P.C.C.; arts. 13, 944, 948, 949 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), declarándose extinguida la presente acción. 2.
- Imponer las costas a la parte actora. (art. 73 y ccdtes. del C.P.C.C.).
- 3.
- ... regúlanse los honorarios profesionales del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Andrés Salvador VITALE ... en el mínimo legal para la etapa cumplida de 7 (SIETE) JUS ARANCELARIOS. A dicha suma se le adicionará el 10% en concepto de aportes de ley ... y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en un 21% ... Valor del Jus: $ 53.232,00."
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