BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ BELEN ROCIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco demandó por cobro sumario de tarjetas de crédito por $649.803,04. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $649.803,04 más intereses, aplicando la presunción derivada de la rebeldía y valorando la documentación aportada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: Belén Rocío RODRIGUEZ.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento en el pago de tarjeta de crédito VISA/MASTERCARD por la suma de $649.803,04 más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar $649.803,04 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses desde las fechas de mora indicadas; se impusieron costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"IV) La demandante ha acreditado la verosimilitud de sus alegaciones fácticas a mérito de los efectos procesales de la incomparecencia de la parte demandada.
La rebeldía (art. 59 del CPCC) faculta al Juez a tener por ciertos los hechos que consten en la demanda sin que ello importe 'acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor' (arts. 60, 354 del CPCC; SCBA, 'Uberman...', DJJ, Tº 128, p. 313; 'Nuñez...' AyS. 1978-II, p. 234; 'Alrededor de la contumacia', LL, Tº 138, p. 1; Eisner, Isidoro, 'Acerca de los efectos de la rebeldía y cuestiones anexas', LL, Tº 1979-C, p. 267 y LL, Tº 144, p. 912/3; Falcon, Enrique, 'Rebeldía', LL, Tº 1961-C, p. 855; De Olmos, Marcelo Patricio, 'La Rebeldía, La incontestación de la Demanda y la Cuestión de Puro Derecho' en LL, Tº 1985-C, p. 1039).
La Casación Provincial ha resuelto que 'la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica toda vez que el art. 60 del Código Procesal Civil y Comercial establece que en la duda la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de la verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración' (SCBA, Ac. 21944, 'Solimeo, Blas c/Rey, Juan Carlos s/Desalojo', del 18/08/1976, DJJ, Tº 108, p. 327). Concordantemente, la Alzada Departamental entiende que la rebeldía '...constituye el fundamento de una presunción simple o judicial, incumbiendo al juez establecer, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, si la incomparecencia importa el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte' (CCivCom. Azul, c. n° 27145, 'Vallejos...')."
"V) Así las cosas, y aun en el caso que no se encuentren integralmente cumplidos los recaudos exigidos por la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, debe destacarse que nos encontramos en el marco de un proceso de conocimiento sin restricciones sustanciales para el debate... El hecho que el artículo contemple en su introducción que los recaudos se establecen '...bajo pena de nulidad' no puede conllevar una atribución judicial no conferida por el legislador, aunque se trate de una ley de orden público.
Y aquí, la inexistencia de una defensa articulada por la parte demandada en el marco de un amplio proceso en el que cuenta con las facultades para hacerlo, tiene una innegable diferencia con lo que acontece en el marco de un proceso ejecutivo. A saber, al encausar el reclamo en el marco de un proceso de esta naturaleza, se elimina el argumento central que lleva a cercenar la vía ejecutiva, siendo el presente el verdadero 'juicio ordinario posterior.'"
Fallo (bloque dispositvo):
"1) HACER LUGAR a la demanda promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra Belén Rocío RODRIGUEZ, condenándola a pagar dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de $ 649.803,04, con más los intereses calculados desde la fecha de mora:
- VISA: 21/11/2023 (por $451.155,62);
- MASTERCARD: 05/12/2022 (por $198.647,42),
y hasta el momento del efectivo pago, cuya aplicación se ajustará a lo siguiente:
- se calcularán los pactados, los que no podrán exceder los límites dispuestos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065.
2) Imponer las costas a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC).
3) Difiérase la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
(No se registran votos disidentes en el dispositivo; el fallo se funda mayoritariamente en la presunción derivada de la rebeldía y en la valoración de la documentación acompañada por la actora.)
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