BIONDINI MARIA LAURA C/ ARGENTO NESTOR OMAR S/ RENDICION DE CUENTAS (TRAM. SUMARIO)
La actora promovió acción de rendición de cuentas por cánones locativos devengados tras la extinción del usufructo sobre dos locales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Néstor Omar Argento a rendir cuentas de los alquileres percibidos con posterioridad al 14/06/2015, sin cuantificar saldo, imponiendo costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maria Laura Biondini (en su propio nombre y representando a sus hijos Facundo y Lautaro Argento).
Demandado: Nestor Omar Argento.
Objeto: Rendición de cuentas y restitución de los importes percibidos por cánones locativos de las Unidades Funcionales Nros. 1 y 2 (locales comerciales en Av. Los Quilmes 626/628/630) a partir de la extinción del usufructo (fallecimiento de Elena Mafalda Togneri el 14/06/2015).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto solicita la rendición de cuentas respecto de los alquileres percibidos por el demandado con posterioridad al 14/06/2015; se ordena que rinda cuentas dentro de los treinta (30) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de que las mismas sean practicadas a su costo. Se difiere la cuantificación del posible saldo para la etapa ulterior y se imponen las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"En este contexto, con el contrato de locación acompañado por el demandado a fs. 93/94 se acredita que, con fecha 1° de mayo de 2015, Elena Mafalda Togneri, en su carácter de locadora, celebró contrato de locación respecto del inmueble allí individualizado, pactándose un plazo de dos años y un canon locativo de pesos tres mil ($3.000) mensuales... Dicho instrumento acredita la existencia de la relación locativa y el canon pactado, encontrándose aquella vigente al momento del fallecimiento de la usufructuaria, ocurrido el 14 de junio de 2015, circunstancia que determinó la extinción del usufructo y la consolidación del dominio en cabeza de los sucesores del nudo propietario, Edgardo Walter Argento, correspondiendo a éstos, a partir de entonces, los cánones locativos devengados (arts. 2920 y 2929 Cod Civil)."
"Resulta dable señalar que tal circunstancia no resulta suficiente para desvirtuar, en esta instancia, la obligación de rendir cuentas. En efecto, producido el fallecimiento de la usufructuaria, los cánones locativos devengados con posterioridad al 14/06/2015 correspondían a Edgardo Walter Argento y encontrándose fallecido éste a sus herederos. Por ello, la invocación del demandado relativa a que dichos importes le habrían sido cedidos por la Sra. Togneri para cancelar deudas propias no permite, por sí sola, justificar su percepción y retención con posterioridad a aquella fecha."
"Habiendo reconocido el propio demandado la percepción de importes provenientes del alquiler del inmueble que integraba el patrimonio del causante, y encontrándose acreditado que, a partir del fallecimiento de la usufructuaria, ocurrido el 14/06/2015, los frutos producidos por aquél correspondían a los sucesores de Edgardo Walter Argento, considero configurado el presupuesto necesario para la procedencia de la obligación de rendir cuentas, toda vez que se encuentra acreditada la realización por parte del accionado, de actos de percepción y administración de frutos pertenecientes a terceros."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda en cuanto persigue la rendición de cuentas respecto de los alquileres percibidos por el demandado con posterioridad al 14/06/2015, sin que ello implique, en esta instancia, pronunciamiento acerca de la existencia o cuantía de un saldo a favor de la sucesión, cuestión que deberá determinarse oportunamente a partir de la rendición que se ordena."
- Votos/disidencias: Sentencia de primera instancia dictada por un solo juez; no consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: