PAZ CARLOS ERIBERTO C/ FERNANDEZ LUIS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor demandó por prescripción adquisitiva larga del inmueble sito en Benito Machado N° 275, Tres Arroyos, solicitando la declaración de dominio por usucapión. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirido el dominio a favor de Carlos Eriberto Paz por prescripción y decretó la pérdida del dominio del titular registral Luis Fernández, con imposición de costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Carlos Eriberto Paz.
Demandado:
Luis Fernández (y, posteriormente, se integró la litis contra la coheredera Marta Isabel Díaz, que no compareció).
Objeto:
Prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre el inmueble sito en Benito Machado N° 275, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 68, Manzana 68k, parcela 15 (origen) / parcela 15a según mensura, partida inmobiliaria 32138, superficie 286,63 m2, dominio inscripto en la matrícula N° 45967 de Tres Arroyos.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio por prescripción a favor de Carlos Eriberto Paz; se decretó la pérdida del dominio que ostentaba el titular registral Luis Fernández sobre la matrícula N° 45967; se impusieron las costas al demandado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La posesión requerida a tales efectos es la posesión del art. 2351 del Código Civil, con sus dos elementos: corpus posesorio y animus domini, tal como reza el art. 4015 del Código Civil... El primero de ellos, el 'ánimo de dueño', implica comportarse como lo haría el propietario, sin reconocer el derecho de propiedad en otro por considerarse uno mismo como el propietario. Contiene un elemento subjetivo que no apunta a la mera voluntad íntima del poseedor, sino a la que se exterioriza a través de actos materiales posesorios (art. 2351, 2373 y 2384 C. Civil)."
"La prueba que tenga por objeto acreditar la posesión animus domini de los inmuebles por el tiempo que requiere la ley (art.4015 Cód. Civil) ha de formar un todo armónico... la ley requiere que la prueba de testigos -importante y sustancial atento a la naturaleza de los hechos que se pretenden justificar
- no sea la única a fin de acreditar la pretensión prescriptiva, en tanto dicha prueba se pueda cohesionar con los restantes elementos probatorios conformando la denominada 'prueba compuesta' necesaria para confirmar los hechos invocados por la parte accionante."
"De ello se desprende que ha sido el actor el único que ha acreditado la real y efectiva posesión sobre el inmueble con ánimo de dueño... Consecuentemente, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 4015 y cc. del C. Civil, 679 y cc. del CPCC, entiendo que la acción de prescripción adquisitiva de dominio debe prosperar a favor del demandante, y así deberá anotarse en el Registro de la Propiedad Inmueble, y decretándose la pérdida del dominio que ostentaba el titular registral LUIS FERNANDEZ respecto del inmueble inscripto en la matrícula . 45967 del partido de Tres Arroyos."
"Conforme lo dispuesto por el art. 1.905 C.C y C ... corresponde fijar la fecha del 24/10/1996 como de inicio de los actos posesorios... En consecuencia, fija la del 24 de octubre de 2016 en que se ha cumplido el plazo de prescripción (art. 4015 del Código Civil)."
Voto resolutorio (parte dispositiva):
"1°) Haciendo lugar a la demanda y declarando adquirido el dominio por prescripción a favor de CARLOS ERIBERTO PAZ del inmueble cuyo dominio obra inscripto en la matrícula 45967 del Registro del partido de Tres Arroyos, ... 2°) Decretando la pérdida del dominio que ostentaba el titular registral LUIS FERNANDEZ respecto del inmueble ... matrícula N° 45967 del partido de Tres Arroyos; 3°) Imponiendo las costas al demandado (art. 68 del CPCC)."
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