FRACCHIA JULIO CESAR C/ RIGGIO HERNAN ROBERTO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria para obtener la restitución del inmueble sito en calle 262 N°1905, Sourigues, Partido de Berazategui. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la titularidad del actor sobre las parcelas indicadas y condenó a los demandados a restituir el inmueble en 10 días, con imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio César Fracchia.
Demandado: Hernán Roberto Riggio; Cintia Elizabet Vallejos; y/o quienes resulten ocupantes del inmueble.
Objeto: Reivindicación y restitución del inmueble sito en calle 262 Nro. 1905, Localidad de Sourigues, Partido de Berazategui, individualizado catastralmente como Circunscripción V, Sección P, Manzana 7a, Parcelas 1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26; Matrículas 36404, 36405, 36412, 36413, 36414, 36415 y 36416.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la titularidad de Julio César Fracchia y se condenó a los demandados a restituir el inmueble desocupado y en estado para que el reivindicante pueda tomar posesión dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Conforme lo edicta el artículo 2248 del Código Civil y Comercial, la acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen desapoderamiento."
"El actor en el juicio de reivindicación necesita justificar su derecho de propiedad mediante la presentación de su 'título suficiente', entendido no en sentido instrumental, sino como acto jurídico revestido de las formas establecidas por la ley, que tiene por finalidad transmitir o constituir el derecho real (art. 1892 CCyC, CC0202 LP 134655 244/23 S 05/09/2023)."
"Que el título invocado por la parte actora se encuentra debidamente acreditado con la escritura pública de venta número 353 del día 31 de diciembre de 1976, autorizada por el escribano Raúl Esteban Ithuralde, titular del registro Nro. 6 de Quilmes, mediante la cual el accionante Julio César Fracchia adquirió una porción de la propiedad objeto de autos."
"La falta de contestación de la demanda podrá ser estimada como un reconocimiento de la verdad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda ... La presunción por rebeldía declarada -como acontece en éste iter
- posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante (conf. art. 60, cód. cit.)."
"siendo que el dominio es perpetuo, no tiene límite en el tiempo, subsiste con independencia de su ejercicio y no se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva (art. 1942 C.C.C.), es que corresponde hacer lugar a la acción promovida, con imposición de costas a la parte demandada por resultar vencida (art. 68, 384, 456 y cctes. del C.P.C.C.)."
Dispositivo final (transcripción):
"I) Haciendo lugar a la demanda entablada por Julio César Fracchia por reivindicación del inmueble sito en la calle 262 Nro.1905 de la Localidad de Sourigues, Partido de Berazategui (120), Provincia de Buenos Aires, individualizado catastralmente como Circunscripción V, Sección P, Manzana 7a, Parcelas 1, 2, 22, 23, 24, 25 y 26, Matrículas 36404, 36405, 36412, 36413, 36414, 36415 y 36416 respectivamente, condenando a los demandados Hernán Roberto Riggio, Cintia Elizabet Vallejos y/o contra quienes resulten ocupantes, a restituir al mencionado en primer término dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente (art. 163 inc. 7° del C.P.C.C.) el inmueble referenciado, desocupado y en estado para que el reivindicante pueda tomar posesión, bajo apercibimiento de lanzamiento.
II) imponiendo las costas a la parte demandada conforme al criterio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).
III) difiriendo la regulación de los honorarios para su oportunidad.
IV) REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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