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ROCCHI JORGE DANIEL C/ VIDAL JOSE OSCAR Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Ejecución ordenada contra Jorge Daniel Rocchi por deuda profesional reclamada por la Dra. Marcela Verónica Alderete. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por 17 jus arancelarios más aportes previsionales, IVA (si corresponde) e intereses previstos en el art. 54 inc. b de la ley 14967, con costas al ejecutado.

Ejecucion Honorarios Jus arancelarios Intereses ley 14967 art.54 inc. b Iva Aportes previsionales Costas Domicilio procesal Cpcc Ejecucion contra particular.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Marcela Verónica Alderete. Demandado: Sr. Jorge Daniel Rocchi. Objeto: Pago de la suma reclamada equivalente a 17 jus arancelarios, más aportes previsionales, IVA (si correspondiera) e intereses legales (art. 54 inc. b ley 14967); ejecución de la obligación. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida contra Jorge Daniel Rocchi, ordenándose llevarla adelante hasta el íntegro pago de lo reclamado; costas al ejecutado; se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación; se constituye domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes): "De conformidad con lo solicitado, teniendo en cuenta el estado de autos, no habiendo el ejecutado opuesto excepción alguna al progreso de la presente, encontrándose debidamente notificados de la citación de venta, conforme informe de cédula de fs.478, RESUELVO: mandar llevar adelante la ejecución promovida en contra del Sr.Jorge Daniel Rocchi y, hasta que haga íntegro pago a la Dra.Marcela Verónica Alderete de la suma reclamada equivalente a 17 jus arancelarios, con más los aportes previsionales, el IVA, si correspondiere, y los intereses previstos en el art. 54 inc. b de la ley 14967. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta que se aprueba la liquidación correspondiente. Téngase por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los Estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-" (Se reprodujo íntegramente el bloque resolutivo final, que constituye la decisión del Tribunal.)

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