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SUCESORES DE SILVIO FERNANDO SMITH C/ ARDISSONO LUCHOSOLI FACUNDO JESUS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los sucesores del actor reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente moto-auto ocurrido el 05/09/2016. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del automóvil mal estacionado y condenó al conductor y a la aseguradora dentro del límite de póliza a pagar $100.027.240,70, aplicando descuento por no uso de casco y fijando intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Articulo 1757 c.c.c.n. Automovil mal estacionado Incapacidad 47 6% Descuento por no uso de casco 35% Aseguradora citada en garantia Indemnizacion Dano moral Actualizacion limite de cobertura.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sucesores de Silvio Fernando Smith, por fallecimiento del actor. Demandado: Facundo Jesús Ardissono Luchosoli (conductor/propietario del vehículo) y Cooperación Mutual Patronal SMSG (citada en garantía/aseguradora). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito el 05/09/2016 (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño a la moto, etc.), suma inicialmente reclamada $4.665.738,13 o la que resulte de la prueba. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado y a la aseguradora (dentro de los límites de la póliza) a abonar $100.027.240,70 con intereses; costas a los vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en el ámbito de los daños y perjuicios, rigen entonces los artículo 1769 y 1757 del Código Civil y Comercial. Que el automóvil en movimiento es considerado una 'cosa riesgosa', y al salir del estacionamiento e interrumpir la línea de marcha de la moto, el automóvil se convierte en el factor generador del riesgo (causa del siniestro acaecido)." "Que, para liberarse de responsabilidad, el titular, en este supuesto también conductor del auto tendría que probar la culpa exclusiva de la víctima (por ejemplo aquí, que la moto iba a una velocidad excesiva y desproporcionada). No puede sostenerse como pretende el demandado que la moto avanzaba por la izquierda justamente porque sobre el lado izquierdo de la calzada estaba estacionado el accionado. De modo que no hay accionar del demandado que interrumpa el nexo causal del choque provocado por la salida del auto." "Debido a la imposibilidad de examinar al actor por motivo de fallecimiento del mismo, y teniendo en cuenta los elementos obrantes en autos , este perito considera que las lesiones padecidas por el actor ... le generaron al actor una incapacidad parcial y permanente del 47.6 % ..." "A ello he de descontar el porcentaje de incidencia por el no uso del casco protector el que estimo en un 35% de incidencia en las lesiones padecidas, entonces el rubro procede por la suma de $ 64.252.240,70." Bloque dispositivo (FALLO): "1) Haciendo lugar a la demanda instaurada, condenando en consecuencia al demandado y a la citada en garantía -esta última dentro de los límites del contrato de seguro-, a abonar al primero, la suma de $ 100.027.240,70, dentro de los diez días de notificada la presente-, con más sus intereses, los que habrán calcularse en la forma dispuesta en el considerando VI. 2) Aplicando las costas a la parte demandada y a la citada en garantía, que resultan vencidas (art. 68 C.P.C.). 3) Difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos, hasta que medie firme la respectiva liquidación de intereses y gastos (art. 51 ley 14.967). 4) REGISTRESE. NOTIFIQUESE al mediador interviniente y devúelvase la causa penal."

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