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TISEYRA JUAN CARLOS C/ SUR GANADOS S.A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor reclamó daños y perjuicios y/o cumplimiento por incumplimiento de contratos de mutuo y de recría de vaquillonas. El Tribunal hizo lugar parcial a las demandas: condenó a Sur Ganados S.A. y a Santiago Rodríguez Aguilar a restituir equivalentes (kgs de novillo y hacienda) y a cumplir la entrega de 60 terneras a Tiseyra, con más intereses; sobreseyó o rechazó pretensiones frente a las Sras. Chatelet por falta de legitimación.

Incumplimiento contractual Mutuo valorizado en kilos de novillo Contrato de recria de vaquillonas Cumplimiento forzoso / resolucion contractual Representacion y poder general Buena fe del tercero Intereses moratorios (tasa 6% y tasa pasiva bco. pcia.) Prueba caligrafica Legitimacion pasiva (excepcion prosperada) Ejecucion de sentencia / liquidacion en ejecucion observaciones breves: la sentencia es de primera instancia del juzgado civil y comercial n?3 de azul Difiere cuantificaciones definitivas para la etapa de ejecucion de sentencia y ordena devolucion del expediente penal al juzgado de origen.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- IVAN HORACIO RODRIGUEZ reclama daños y perjuicios por incumplimiento contractual (mutuo y contrato de recría).
- JUAN CARLOS TISEYRA reclama cumplimiento de convenio de recría (60 terneras) y daños y perjuicios subsidiarios.
- A quién se demanda (Demandado)
- SUR GANADOS S.A. y SANTIAGO RODRIGUEZ AGUILAR; en la causa de Rodríguez Iván también se demandó a LILIANA BEATRIZ CHATELET y SUSANA ALICIA CHATELET.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Restitución de suma dineraria o su equivalente en kilos de novillo (mutuo $116.000 equivalente a 10.545 kg novillo) y entrega de animales/resultados del contrato de recría (35 vaquillonas y 28 terneros para Rodríguez; 60 terneras con servicio para Tiseyra), más intereses y daños y perjuicios; en el caso de Tiseyra, cumplimiento en 15 días o resolución y daño eventual.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se hace lugar a la demanda de Rodríguez Iván contra SUR GANADOS S.A. y SANTIAGO RODRIGUEZ AGUILAR por incumplimiento contractual; prospera la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de LILIANA CHATELET y se rechaza la demanda contra SUSANA CHATELET. Se condena a SUR GANADOS S.A. y a RODRIGUEZ AGUILAR a que, en 10 días de notificados, efectúen la entrega o pago correspondiente equivalente a 10.545 kg de novillo (mutuo) y al valor de 35 vaquillonas raza Angus y 28 terneros; la liquidación se practicará en ejecución de sentencia con las compensaciones que correspondan.
- Se hace lugar a la demanda de TISEYRA JUAN CARLOS contra SUR GANADOS S.A. por cumplimiento del contrato: se condena a SUR GANADOS S.A. a entregar en el plazo de quince días las 60 terneras raza Angus con servicio y el actor deberá pagar 120 kg de novillo conforme cláusula quinta; en caso de inejecución operará la resolución y quedará abierta la indemnización, cuya cuantificación se diferirá a la ejecución.
- Se impusieron costas a los demandados vencidos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la representación y prueba de la firma del apoderado: "Pues bien, para analizar ello, podemos observar que a fs. 135 de los autos 65876 luce el poder general amplio de administración por escritura pública nro. 79 que le fue otorgado a Rodriguez Aguilar
- a través de su Presidente Liliana Beatriz Chatelet
- por Sur Ganados donde se refiere 'Que confiere PODER GENERAL DE ADMINISTRACION, a favor de SANTIAGO RODRIGUEZ AGUILAR ... actuar en todos los actos, contratos, negocios y gestiones de orden administrativo, comercial, judicial, cualquiera fuere su naturaleza y jurisdicción que corresponda, sin limitación alguna...'." 2) Sobre la valoración probatoria y conclusión de existencia y recepción de los negocios: "De la lectura de ambos instrumentos surge que el actor entregó la suma de $116.000, '....sirviendo el presente de suficiente recibo, equivalente a 10.545 kg de novillo ...' (cláusula primera del contarto de mutuo) y 35 terneras 'El Recriador recibe en este acto del Propietario, otorgando por el presente suficiente constancia de dicha recepción, la cantidad de 35 terneras madres raza Angus de 200 kilogramos...' (clausula Primera convenio de recria de vaquillonas)." "Y reitero frente a la orfandad probatoria existente en estos autos resulta procedente citar ... 'en los casos de grave dificultad probatoria, el juez debe apreciar el alto grado de probabilidad (no la seguridad absoluta) ... que le permitan inferir una inequívoca conclusión...'" 3) Sobre la conclusión de incumplimiento e imputabilidad: "Respecto de la antijuridicidad, ha quedado acreditado en autos el incumplimiento por parte de Sur Ganados S.A. de las obligaciones asumidas tanto en el contrato de mutuo como en el contrato de recría de vaquillonas. En efecto, la demandada no ha producido prueba alguna que acredite la restitución del dinero recibido -o de su equivalente en kilos de carne-, ni tampoco la entrega de la hacienda comprometida... Dicho incumplimiento le resulta plenamente imputable (arts. 1724, 1726 y 1727 del CCCN), resultando extensible en el segundo de ellos al mismo apoderado atento la garantía dada en la cláusula séptima." 4) Sobre la condena a cumplimiento en el expediente Tiseyra: "En consecuencia, conforme los términos dispuestos por el art. 1204 del CC, limitado entre las partes celebrantes
- Tiseyra y Sur Ganados S.A..
- ... deberá SUR GANADOS SA dar cumplimiento en el plazo de quince dias a las obligaciones asumidas y pendientes del mismo... dichas últimas ... la entrega de los 60 terneras raza angus con servicio, y el actor pagará la suma de 120kg de novillo conforme cláusula quinta." 5) Sobre daño moral: "Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que la reparación del daño exige la existencia de un perjuicio cierto y probado... Tal como se advierte la parte actora no ha realizado actividad probatoria alguna a los efectos de probar este parcial ... No existen ni siquiera indicios objetivos que autoricen a inferir el padecimiento alegado... Es por ello que considero que el daño moral reclamado por la actora debe ser rechazado..." (Se consignan las citas textuales reproducidas según el texto de la sentencia.)

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