CREDIFLOW SRL C/ MOYANO SERGIO EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de pagaré y contrato de préstamo vinculado a una operación de consumo por $2.125.000. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó cobrar el capital de $2.125.000 más intereses calculados a la Tasa Activa del BNA (con un adicional del 50% como punitorios) desde la mora del 18/6/25 y las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIFLOW S.R.L.
Demandado: SERGIO EMANUEL MOYANO
Objeto: Ejecución por un pagaré a la vista integrado con contrato de préstamo (operación de consumo) por un préstamo de $2.125.000 a restituir en 12 cuotas; el demandado no abonó ninguna cuota.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer íntegro pago del capital adeudado de $2.125.000, con más intereses según lo dispuesto y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación de pago practicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del tribunal):
"Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia del día 5/8/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)."
"Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de préstamo (adjuntos en PDF del 21/1/26), vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 12 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado no abonó ninguna de ellas, tengo por operada la mora el día 18/6/25."
"En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $2.125.000, a restituir en 12 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $2.125.000."
"Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 18/6/25.
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito."
FALLO (fragmentos dispositivos relevantes):
"1.
- Mandando llevar adelante la ejecución contra SERGIO EMANUEL MOYANO hasta hacer al acreedor, CREDIFLOW S.R.L., íntegro pago del capital adeudado de $ 2.125.000, con más los intereses indicados en los considerandos y las costas (arts. 68 y 556 del CPCC).
2.
- Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 apart. 2do. de la Ley 14967).
3.
- Teniendo por constituído el domicilio de los ejecutados en los Estrados del Juzgado (art.41 y 540 del CPCC), cumpliéndose respecto de los mismos las notificaciones por Ministerio de Ley, a partir de la presente.
4.
- Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en la calle A. Kuperman N° 1.573, Barrio La Josefa, de la Localidad y Partido de CAMPANA, Provincia de Buenos Aires; (art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA)."
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