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CREDIFLOW SRL C/ TAPIA PI CHRISTIAN LEONARDO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por dos pagarés vinculados a un contrato de préstamo de consumo. El Tribunal ordenó la ejecución contra el ejecutado por $945.000 más intereses a la Tasa Activa del BNA más un 50% en concepto de punitorios y costas.

Cobro ejecutivo Pagares Prestamo de consumo Intereses tasa activa bna +50% punitorios Mora (27/2/2025 22/6/2025) Capital $945.000 ($220.000 + $725.000) Ejecucion Notificacion por estrados Costas Intimacion de pago (bertolini 344 Campana)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIFLOW S.R.L. Demandado: CHRISTIAN LEONARDO TAPIA PI Objeto: Cobro ejecutivo de dos pagarés a la vista integrados por contrato de préstamo de consumo por los montos de $220.000 y $725.000 respectivamente, con sus intereses y costas. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacer íntegro pago del capital adeudado por $945.000, más los intereses indicados y las costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la intimación de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que encontrándose el demandado debidamente intimado de pago, conforme diligencia adjunta en PDF del día 4/8/2026, no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)." "Tratándose la documentación base de dos pagarés a la vista que se integra con el contrato de préstamo (adjuntos en PDF el DEMANDA
- SE PRESENTA (244201576009313458)), vinculado a una operación de consumo: a) Pagare de fecha 23/1/25: que de las 3 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado no abonó ninguna de ella, tengo por operada la mora el día 27/2/2025. En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $220.000, a restituir en 3 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $220.000. b) Pagare de fecha 22/4/25: que de las 6 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, el demandado no abonó ninguna de ella, tengo por operada la mora el día 22/6/2025. En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que el demandado recibió un préstamo de $725.000, a restituir en 6 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $725.000." "En cuanto a los intereses de ambos pagarés, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 27/2/2025 y el 22/6/2025.-, hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito." FALLO (fragmento dispositvo): "1.
- Mandando llevar adelante la ejecución contra CHRISTIAN LEONARDO TAPIA PI hasta hacer al acreedor, CREDIFLOW S.R.L.., íntegro pago del capital adeudado de $945.000, con más los intereses indicados en los considerandos y las costas (arts. 68 y 556 del CPCC). 2.
- Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 apart. 2do. de la Ley 14967). 3.
- Teniendo por constituído el domicilio de los ejecutados en los Estrados del Juzgado (art.41 y 540 del CPCC), cumpliéndose respecto de los mismos las notificaciones por Ministerio de Ley, a partir de la presente. 4.
- Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en la calle Bertolini n° 344 de la ciudad y partido de Campana, Provincia de Buenos Aires. (art. 14 del Acordada 2514/93 de la SCJBA)."

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