SOSA DIONISIO C/ SOSA NESTOR DANIEL S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
El actor reclamó el pago de un canon locativo por el uso exclusivo de un inmueble integrante de la sucesión. El Tribunal hizo lugar al pedido y condenó al coheredero ocupante a abonar $300.000 mensuales (50% del canon estimado) desde la intimación del 4/8/2023 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dionisio Sosa.
Demandado: Néstor Daniel Sosa.
Objeto: Fijación y pago de un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble sito en Bolivia 2380, Partido de Moreno, integrante del acervo hereditario de la sucesión "Sosa Luciano s/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte MG-15750/2018); pago retroactivo desde la intimación y costas e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la fijación del canon locativo y se condenó a Néstor Daniel Sosa a abonar a Dionisio Sosa la suma de $300.000 mensuales (correspondiente al 50% del valor locativo peritado) desde el 4/8/2023, con intereses, y se impusieron las costas al demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Se trata, pues, de reglar una suerte de división de goce y/o uso compensando lo que unos reciben de más en especie, con dinero que se da a otros, según es norma en las particiones definitivas. Así, mientras subsista el estado de indivisión en el condominio, los condóminos tienen idéntico derecho al uso y goce del bien.
En consecuencia, el condómino que usa alguna cosa integrante de la masa indivisa, aunque lo haga excluyendo al restante, está ejerciendo tal derecho, de modo que por ese uso exclusivo en sí mismo no asume ninguna obligación en relación a estos últimos.
Pero como todos los comuneros gozan ese mismo derecho de igual manera, basta que uno de ellos manifieste su oposición al uso exclusivo de su copartícipe, para que éste, a partir de entonces, quede obligado frente a aquél al pago de una compensación equivalente a un canon locativo hasta tanto se concrete la partición o se convenga la administración del bien según viene del artículo 1988 del CCyC.
De este modo, se compensa con la entrega de dinero el perjuicio que el condómino sufra a causa del beneficio que otro de ellos reciba en especie, mediante el aprovechamiento exclusivo de la cosa.
Es que de la armónica correlación de las normas contenidas en los artículos 2007, 1988, 1990 y 1986 del Código Civil y Comercial, se infiere que el condómino usuario que está privando al otro comunero de la posibilidad de obtener beneficios, se encuentra obligado a pagarle un alquiler o arrendamiento."
"Debe tenerse en cuenta, a su vez, la absolución de posiciones del día 14/4/2026 donde el demandado reconoció que el actor lo intimó a pagar un canon locativo por el uso del inmueble, que recibió las cartas documentos y que es quien tiene las llaves desde que tiene 18 años."
"Del mismo surge que 'Se trata de un inmueble emplazado sobre un lote de terreno de aproximadamente 300 m², ubicado en una zona de carácter predominantemente residencial. Se observa la existencia de una edificación en el predio, cuya superficie cubierta no se encuentra declarada, no siendo posible determinar con precisión sus características constructivas, distribución ni estado general interior. ... En función de lo expuesto, se estima que el valor locativo mensual del inmueble podría situarse en el orden de: PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000.-) más impuestos, tasas, servicios y ajustes conforme la normativa vigente al momento de la celebración del contrato'."
"La prueba transcripta resulta eficaz para establecer el canon locativo (art. 474, CPCC), por lo que la demanda prosperará de acuerdo a los montos señalados por el Tasador."
"Concluyo entonces que Nestor Daniel Sosa deberá abonar el porcentaje del canon que le corresponde al actor en el sucesorio (50%).
En concreto, el demandado debe al accionante la suma mensual de $300.000 desde el vencimiento de cada obligación -que se fija en el décimo día de cada mes-, computada a partir de la intimación del 4 de agosto de 2023 -fecha de recepción de la carta documento
- y hasta su efectivo pago (art. 2328 del Código Civil y Comercial de la Nación, CD 205851760 y CD 205851773).
En cuanto a los intereses moratorios, corresponde liquidarlos según la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, desde el vencimiento de cada obligación mensual y hasta su efectivo pago."
- Voto de la mayoría / regla de mayoría: El bloque dispositivo final del Tribunal contiene la decisión que hizo lugar a la demanda y condenó en los términos expresados, por lo que esa es la solución de la mayoría.
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