MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ NADAL ORLANDO RUBEN Y OTROS S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió apremio contra varios ejecutados y la parte actora arribó a un acuerdo de pago con Marina Isabel Soloaga. El Tribunal homologó el convenio denunciado por $144.460,00, declaró extinguida la obligación, impuso las costas a la ejecutada y dejó presentes los honorarios pactados por $149.250,00.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno, por su letrada apoderada Dra. Gladys M. Mestre.
Demandado: Marina Isabel Soloaga (entre otros ejecutados: Nadal Orlando Rubén y otros, conforme carátula).
Objeto: Procedimiento de apremio (ejecución) respecto de obligaciones adeudadas; se denunció un acuerdo de pago entre la Municipalidad y la ejecutada.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo de pago celebrado entre la Municipalidad de Moreno y Marina Isabel Soloaga (denunciado el 04.08.2026 por $144.460,00), declaró extinguida la obligación y concluyó el proceso; impuso las costas a la ejecutada según lo convenido; tuvo por presentes los honorarios pactados en $149.250,00; ordenó registrar y notificar; y advirtió que los comprobantes de pago de tasa de justicia remitidos resultan insuficientes, por lo que se dispondrá el pedido de levantamiento de la medida cautelar solicitada una vez integrado ese concepto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"PRIMERO: La letrada apoderada de la parte actora Dra. Gladys Mabel Mestre y Marina Isabel Soloaga han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 04.08.2026."
"SEGUNDO: Teniendo en cuenta que la Sra. Marina Isabel Soloaga, citada en la providencia dictada el día 07.08.2026 a ratificar el convenio celebrado con la Municipalidad de Moreno, no compareció a dar cumplimiento pese a estar debidamente notificada el día 14.08.2026 -ver copia electrónica de la cédula de notificación remitida como archivo adjunto a la presentación en despacho
- corresponde su homologación (art. 23 ley 13406)."
"TERCERO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y la ejecutada Marina Isabel Soloaga se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)."
"RESUELVO: 1) Homologar el acuerdo de pago arribado por la parte actora y Marina Isabel Soloaga, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 04.08.2026 (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a la parte ejecutada de acuerdo a lo convenido en el acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $144.460,00 -véase presentación del 05.08.2026
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados en el convenio adjunto a la Dra. Gladys Mabel Mestre (T. I F. 288, C.A.M.G.R., CUIT 27-14034977-7), en la suma de $149.250,00 -equivalentes a 3 Jus arancelarios ley 14.967 conforme Ac. 4222/26 de la SCBA
- se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406, se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE."
"Con las constancias presentadas en autos, téngase por cumplido con las exigencias del art. 21 y 22 de la ley 6716."
"Toda vez que los comprobantes de pago de tasa de justicia y su respectiva contribución remitidos como archivo adjunto al escrito del día 04.08.2026, resultan insuficientes a los fines de cancelar dichos rubros, ello conforme los importes determinados por la Actuaria precedentemente -art. 116 CPCC, integrado en debida forma tales conceptos, se dispondrá el pedido de levantamiento de medida cautelar que se solicita."
- Fechas y montos relevantes:
Denuncia del acuerdo: 04.08.2026.
Notificación de cédula con resultado positivo: 14.08.2026.
Monto del acuerdo denunciado: $144.460,00.
Honorarios pactados a favor de la Dra. Gladys M. Mestre: $149.250,00 (equivalentes a 3 Jus arancelarios ley 14.967 conforme Ac. 4222/26).
Liquidación de tasa de justicia según Actuario: $3.178,12; sobretasa $158,90.
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