MOLINA JAVIER ERNESTO Y OTRO/A C/ SOSA FERNANDO GONZALO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por acción de daños y perjuicios y presentaron convenio transaccional para su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por representar la voluntad expresa de las partes, impuso costas a la aseguradora y reguló honorarios conforme a la ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molina Javier Ernesto y Rodriguez Silvana (por sí y en representación de su hija menor Valentina Molina).
Demandado: San Cristóbal Mutual De Seguros Generales (citada en garantía).
Objeto: Acción de daños y perjuicios cuya solución fue objeto de un acuerdo transaccional por $15.000.000, cuya homologación se solicitó judicialmente.
Decisión: Homologó el acuerdo transaccional presentado el 11.05.2026; impuso las costas a la compañía de seguros San Cristóbal; reguló y tuvo presente los honorarios acordados y los de la letrada apoderada de la citada en garantía; intimó a la aseguradora a integrar la tasa de justicia de $330.000 y la sobretasa $16.500 en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (texto y citas literales relevantes):
"SEGUNDO: Representando dicho acuerdo la voluntad expresa de las partes (art. 959, 988, 1021, 1061, 1641 y concdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación), no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad del acto celebrado entre las partes, ello teniendo en cuenta la ratificación que fuera realizada por la parte actora en las actas de la audiencia del día 17.06.2026, el resultado de la audiencia celebrada el 18.08.2026 y lo dictaminado por la Asesoría de Menores el 24.08.2026."
Bloque resolutivo:
"RESUELVO:
a) Homologar el acuerdo transaccional arribado por la actora, Molina Javier Ernesto y Sra. Rodriguez Silvana (por si y en representación de su hija menor de edad Valentina Molina) y la citada en garantía que se expresa en la presentación electrónica efectuada el día 11.05.2024, a las 15:40:52 horas.
b) Respecto a las costas habré de imponerlas a la compañía de seguros San Cristóbal Mutual De Seguros Generales, conforme lo pactado en la clausula cuarta del acuerdo presentado el 11.05.2024, a las 15:40:52 horas y en el acuerdo presentado el 11.05.2026, a las 15:39:28 horas (art. 73, CPCC).
c) Tener presente los honorarios pactados en el acuerdo presentado el 11.05.2026, a las 15:39:28 horas a favor de la representación letrada de la parte actora en la cantidad total de $2.250.000, en tanto se encuentra dentro de la escala arancelaria prevista por el art. 21 de la ley 14.967 ...; ello con más los aportes de ley (arts. 12 y 14 ley 6716).
Por otra parte, teniendo en cuenta: i) el importe de la liquidación aprobada precedentemente de $15.000.000; ii) la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas ... iii) corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la citada en garantía Dra. María Sol Tomé ... en la cantidad de 52,13 Jus Arancelarios Ley 14.967. ... equivalen al día de la fecha a las sumas de $2.774.984,16 para la Dra. Tomé (Resolución RP 873/2026, SCBA).
d) Ante la distribución de costas y lo dispuesto por el art. 292 de la Ley 10.397, cabe intimar a la citada en garantía San Cristóbal Mutual De Seguros Generales para que dentro del plazo de cinco días proceda a integrar en autos la suma de $330.000 en concepto de tasa de justicia y la suma de $16.500 en concepto de sobre tasa de justicia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de poner en conocimiento al ente de contralor a los fines de su ejecución."
- Otros extremos relevantes: Informe del Actuario conforme art. 340 Ley 10397 fijó la liquidación de tasa de justicia $330.000 y sobretasa $16.500. Se consignan montos de honorarios acordados: $2.250.000 para la representación letrada de la parte actora; 52,13 Jus = $2.774.984,16 para la Dra. Tomé. Se ordenó registro y notificación automatizada y se remitieron reglas sobre apelabilidad de regulaciones de honorarios (art. 57 Ley 14.967).
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