MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ECO TRADER IMPORT EXPORT S.A. Y/O OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno solicitó la homologación de un acuerdo de pago en el juicio ejecutivo y la extinción de la obligación por el monto convenido. El Tribunal tuvo por acreditado el acuerdo denunciado por $70.669.143,32, declaró extinguida la obligación y ordenó la conclusión del proceso, imponiendo costas a la ejecutada y dejando constancia sobre la regulación y exigencias formales de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Moreno.
Demandado: Ejecutada Laura Daniela Baez (en autos también figura ECO TRADER IMPORT EXPORT S.A. y/o otro/a según carátula).
Objeto: Ejecución forzada (apremio) por deuda municipal; homologación de acuerdo de pago que denuncia la cancelación total de la deuda por el monto convenido.
Decisión: Se tuvo por presentado y se homologó el acuerdo de pago firmado entre la parte actora y la ejecutada, se declaró extinguida la obligación y concluido el proceso conforme art. 865 del CCyC; se impusieron las costas a la ejecutada conforme lo pactado; se dejaron registradas regulaciones/ajustes y exigencias formales respecto de honorarios y transferencia de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"PRIMERO: La letrada apoderada de la parte actora Dra. Gladys M Mestre y la ejecutada Laura Daniela Baez han arribado a un acuerdo de pago, el cuál ha sido acompañado junto con la presentación efectuada el 13/07/2026, y ratificado por la accionada ante esta dependencia judicial el día 06/08/2026."
"SEGUNDO: Teniendo en cuenta que mediante la suscripción del convenio celebrado entre la Municipalidad de Moreno y la ejecutada Laura Daniela Baez se ha denunciado el pago y la cancelación del monto total de la deuda, corresponde tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC)."
"RESUELVO: 1) Tener presente el acuerdo de pago arribado por la parte actora, y la ejecutada Laura Daniela Baez, que se expresa electrónicamente en la presentación efectuada el día 13/072026; y en consecuencia, tener por extinguida la obligación y dar por concluido el proceso (art. 865 del CCyC); 2) Imponer las costas a la ejecutada de acuerdo a lo convenido en el punto tercera del acuerdo (art. 73 -in fine
- del C.P.C.C.); 3) Teniendo en cuenta el monto del acuerdo denunciado de $70.669.143,32 -véase presentación del 13/07/2026
- (art. 116, C.P.C.C.), y toda vez que los honorarios pactados ... se ajustan a las previsiones del art. 22 de la ley 13.406 -art. 116, C.P.C.C., se los tiene presentes. REGISTRESE con copia del acuerdo acompañado y NOTIFIQUESE."
Además, el Tribunal dejó constancia sobre cumplimiento de exigencias formales: "Con las constancias presentadas en autos, téngase por cumplido con las exigencias del art. 21 de la ley 6716." y advirtió requisitos pendientes relativos a la ley 6716: "PREVIO a disponer la transferencias de fondos requerida, hágase saber al peticionante que aún deben dar cumplimiento con las exigencias del art. 22 de la ley 6716 con relación a los honorarios pactados en favor de los letrados Gladys M Mestre y Claudia Margarita Cabrera precedentemente."
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