MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ FERMALICOR DEL OESTE S.A Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda por tasas municipales. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra FERMALICOR DEL OESTE S.A. por $6.832.044,62 más intereses y dejó impuesto el pago de costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: FERMALICOR DEL OESTE S.A.
Objeto: Ejecución forzosa por deuda derivada de ordenanzas municipales por la suma reclamada de $6.832.044,62 más intereses conforme ordenanzas vigentes.
Decisión: Se manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la acreedora por $6.832.044,62 más intereses; se imponen las costas a la ejecutada y se difiere la regulación de honorarios; se declara la notificación automática por días de nota.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La ejecutada FERMALICOR DEL OESTE S.A intimado de pago en el domicilio sito en Avenida del Libertador N° 3351, localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 21.06.2026 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 03.08.2026), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine", C.P.C.C.)."
"Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MINICIPALIDAD DE MORENO contra FERMALICOR DEL OESTE S.A, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de seis millones ochocientos treinta y dos mil cuarenta y cuatro pesos con sesenta y dos centavos ($6.832.044,62), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes."
"2º) Imponer las costas a la ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
- Observaciones procesales relevantes:
Se tuvo presente copia electrónica del mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo el día 21.06.2026, conforme art.116 CPCC.
Se consideró desistida la acción contra los demandados genéricos (art.304, C.P.C.C.).
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