MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ ACUÑA GUSTAVO DANIEL Y OTRO/A S/ APREMIO
Ejecución seguida por la Municipalidad de Moreno contra Gustavo Daniel Acuña por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y dictó sentencia de remate por la suma reclamada de $1.106.964,67, imponiendo costas al ejecutado y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: GUSTAVO DANIEL ACUÑA.
Objeto: Ejecución de pago por la suma de UN MILLON CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.106.964,67) más intereses conforme ordenanzas municipales vigentes.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios; se declaró la notificación automática de la sentencia y providencias por días de nota; se tuvo por desistida la acción contra los demandados genéricos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"El ejecutado/a GUSTAVO DANIEL ACUÑA intimado de pago en el domicilio sito en la calle Larreta Nº10521, localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 26.03.26 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 07.08.26), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine", C.P.C.C.)."
"Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra GUSTAVO DANIEL ACUÑA, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de UN MILLON CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.106.964,67), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas al ejecutado, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas al ejecutado automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
- Actuaciones y datos procesales relevantes: Mandamiento de intimación de pago diligenciado con resultado positivo al ejecutado GUSTAVO DANIEL ACUÑA el día 26.03.26, agregado por la letrada Gladys Mabel Mestre el 07.08.26; desistimiento de la acción contra demandados genéricos conforme art. 304 C.P.C.C.
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