MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ MEIS JUAN PABLO Y OTRO/A S/ APREMIO
La Municipalidad de Moreno promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $2.585.180,37, imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE MORENO.
Demandado: JUAN PABLO MEIS.
Objeto: Ejecución forzada (apremio) para el cobro de la suma reclamada de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($2.585.180,37), más intereses conforme ordenanzas municipales vigentes.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra Juan Pablo Meis hasta el pago íntegro de la suma reclamada, se impusieron las costas a la parte ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios; además, se declaró la notificación automática por días de nota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal):
"El ejecutado JUAN PABLO MEIS, intimado de pago en el domicilio sito en la calle Virgen de Lujan N°3471 de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 11/08/25 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 10/08/26) -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine", C.P.C.C.)."
"En orden a lo dispuesto por los arts. 1,2, 3 y sigtes de la decreto ley 9122 modif. por la ley 11.796, ley 11.904, ley 12.727, ley 13.101 y ley 13.244, y arts. 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., se dicta la siguiente SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra JUAN PABLO MEIS, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($2.585.180,37), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas a la parte ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley 14967; y art. 19 decreto ley 9.122). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se darán por notificadas a la parte ejecutada automáticamente los días de nota (arts. 5, 14 decreto ley 9122, 41 y 540 del CPCC y 13 ley 13406). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
- No se registra voto en disidencia; el fallo es de un solo juez.
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