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MUNICIPALIDAD DE MORENO C/ PALMIERI MARIA Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de Moreno promovió ejecución (apremio) contra Maria Palmieri por deuda tributaria municipal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta cobrar $555.976,16 más intereses, impuso costas a la ejecutada y dispuso remitir notificaciones por nota según ley 13406.

Ejecucion / apremio Municipalidad de moreno Deuda tributaria municipal Sentencia de remate Notificacion por nota (ley 13406) Costas Honorarios (diferidos) Cpcc arts. 116 540 549 556 Monto $555.976 16 Domicilio de intimacion (humboldt 125)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Moreno. Demandado: Maria Palmieri. Objeto: Ejecución forzada / apremio por suma reclamada de $555.976,16 más intereses conforme ordenanzas municipales. Decisión: Se admitió la ejecución y se mandó llevar adelante hasta el íntegro pago de la suma reclamada; se impusieron las costas a la ejecutada y se diferenció la regulación de honorarios; se declaró la forma automática de notificación por nota conforme ley 13406.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "La ejecutada Maria Palmieri intimada de pago en el domicilio sito en la calle Humboldt N° 125 de la localidad y partido de Moreno, no opuso excepciones dentro del término legal (ver mandamiento del día 25.08.2023 presentado como dato adjunto al escrito electrónico del día 16.08.2024), -art. 116, CPCC-, por lo que corresponde dictar sentencia de remate (art. 540 "in fine", C.P.C.C.)." "Por ello, y en orden a lo dispuesto por los arts. 2, 7, 10 y 25 de la ley 13406, 46, apartado 3, de la ley 24557 y 540, 549, 556 y ccs. del C.P.C.C., SENTENCIA: 1º) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la MUNICIPALIDAD DE MORENO contra MARIA PALMIERI, hasta hacerse íntegro pago a la acreedora de la suma reclamada de quinientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y seis pesos con dieciséis centavos ($555.976,16), con más los intereses que correspondan conforme a lo establecido por las ordenanzas municipales vigentes. 2º) Imponer las costas a la ejecutada, difiriéndose la regulación de honorarios para el momento pertinente (art. 51, Ley14967; Dec. ley 8837/77; y art. 22 Ley 13406). 3º) Declarar que esta sentencia y las sucesivas providencias se le darán por notificadas a la ejecutada automáticamente los días de nota (art. 13, ley 13406). NOTIFÍQUESE. REGÍSTRESE."
- No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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